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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6886-201120 sep 2012

Ingenieria y Construccion Sta Maria con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6886-2011
Fecha sentencia20 sep 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de septiembre de dos mil doce .

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1°) Que de acuerdo a la presentación que se lee a fojas 1, el contribuyente, Icos Limitada, dedujo reclamación en contra de la Resolución Ex 13000CR00296 de 4 de noviembre de 2004, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución a favor de su parte, determinada en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2003, según Formulario 22, Folio N° 80681033, por la suma de $4.560.808.

2°) Que dicha solicitud de devolución se fundó en la recuperación del impuesto a la renta de Primera Categoría pagado por otra empresa sobre utilidades afectas a dicho tributo que, al ser reinvertidas en la empresa reclamante -de acuerdo al artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley de la Renta-, en definitiva resultaron absorbidas por las pérdidas tributarias propias del contribuyente receptor, dando origen, de este modo, a la devolución referida, por aplicación del artículo 31 N° 3 inciso segundo de la Ley de la Renta, agregando la contribuyente que, en este caso, su parte tenía registrada en su Libro FUT una pérdida tributaria ascendente a $145.026.184 y que el día 15 de diciembre de 2002 el socio de Icos Limitada, don Bruno Cominetti Palini, reinvirtió en la recurrente la suma de $120.000.000 proveniente de un retiro que él efectuó ese mismo día desde la sociedad Proyecto Maderas Construcciones Limitada, retiro que venía con un crédito de $13.333.320 concepto que, aplicando la tasa del 10% al retiro neto recibido, constituye el monto de $12.000.000 cuya devolución solicitó la contribuyente que reclama, al haber resultado totalmente absorbidas dichas utilidades con la superior pérdida propia que arrastraba el contribuyente en este período tributario. De dicho monto el contribuyente puso a disposición de sus socios la cantidad de $7.439.192, resultando una devolución definitiva por $4.560.808.

3°) Que el juez de primera instancia, el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro, señaló en los motivos sexto y octavo de su sentencia, ambos eliminados por esta Corte, que “no se dispuso la recepción de la causa a prueba, por no haber hechos sustanciales y pertinentes controvertidos en la causa” y que “cabe hacer presente que en el proceso la litigante se ha limitado a presentar alguna documentación, acompañada a su escrito de observaciones al informe de fojas 114, la cual corresponde a la misma ya antes presentada cuando la causa rolaba bajo el N° 10.024-05”. O sea, el fallo entiende que no hay hechos a probar y luego reprocha a la contribuyente el hecho de no haber aportado prueba para demostrar su pretensión, contradicción que, tratándose de un procedimiento regido por el Código de Procedimiento Civil, ameritaría la invalidación del fallo por la causal 9ª del artículo 768, en relación con el N° 3° del artículo 795, ambas disposiciones del mismo texto legal. Sin embargo, al regirse este procedimiento por el Código Tributario, impera lo que previene su artículo 140, en el sentido que en contra de la sentencia de primera instancia no es procedente el recurso de casación en la forma ni la invalidación de oficio.

4°) Que en estas circunstancias, esta Corte admitió como prueba en segunda instancia, como medida para mejor resolver, el documento agregado a fojas 159, consistente en un informe de los peritos contables Sergio Droguett Navarro y Alfredo Bañados Moreno.

5°) Que este documento, elaborado por los aludidos peritos, incluidos en la lista respectiva de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue observado por el Consejo de Defensa del Estado a fojas 187, en el plazo de citación concedido por este tribunal de alzada, señalando el ente fiscal lo siguiente: a) dicha prueba no es un informe pericial; b) carece de objetividad; c) no demuestra la necesariedad que exige el artículo 31 de la Ley de la Renta del gasto que produjo la pérdida tributaria que se pretende absorbida por las utilidades; d) se pretende dar un sustento tributario a un acto que depende del mismo contribuyente, consistente en que mientras él no solicite la declaración de prescripción de las acciones para el cobro del saldo insoluto de su deuda, la obligación es, a lo menos natural y el deudor natural puede reconocer la deuda en sus estados financieros; e) en las conclusiones se determina claramente que se trata de una pérdida financiera y no tributaria, única que puede ser incorporada como gasto; f) en el número 2 de las conclusiones se hace una referencia a una materia que no es propia de la “pericia”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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