Coros Santander Luis con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3920-2011 |
| Fecha sentencia | 22 nov 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada (del acuerdo) |
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 6 que se elimina, y en el considerando 5 se suprime desde la expresión “…por lo que el plazo para reclamar…” hasta el punto final.
Y se tiene, en su lugar, y además presente:
1) Que, el recurrente se alzó contra la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada, con costas.
Funda su recurso en que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de 30 de abril de 2010 respecto de las liquidaciones 42-8 y 43-8 de 14 de abril de 2008, sin que el tribunal se pronunciara sobre su petición en orden a que se declarara la nulidad de las liquidaciones señaladas por, en primer término, no haber precedido a las mismas la respectiva citación, que, los artículos 63 y 64 del Código Tributario, en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, establecen como requisito previo que debe cumplirse para formular la liquidación.
Asimismo, por haberse desestimado la petición de nulidad de las referidas liquidaciones por no haberse notificado válidamente a su representado en el lugar donde se dice haberse practicado la diligencia. Señala que, según lo expresa el informe n°14, la dirección de su representado como contribuyente es la de Miraflores n°222, oficina o depto.14 de Santiago, según resultaría del formulario con el que se efectuó la declaración de impuesto a la renta. No obstante, su representado, según antecedentes acompañados al reclamo, desde hace 15 años reside y trabaja en Lima, Perú. Además, el domicilio donde se le notificó el reclamo era el de la empresa para la que trabajó, sin embargo, como también se acreditó en autos, ella mudó su domicilio a otro lugar, dando el aviso correspondiente.
De este modo, el objetivo de la notificación de ningún modo pudo cumplirse pues se realizó en un domicilio que, desde hace trece años, no es el de su representado ni el de la empresa referida. Adicionalmente, el informe N° 20-2 señala que la notificación de las liquidaciones de autos fueron efectuadas por cédula entregada a doña Carla Toledo Sandoval, a quien su representado desconoce.
Por todo lo anterior, nunca tuvo noticia de ninguna de las actuaciones practicadas, y no fue sino hasta el 25 de febrero de 2010 en que se enteró personalmente de las liquidaciones practicadas.