Comercial Gian America y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7586-2011 |
| Fecha sentencia | 4 dic 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza excepción de prescripción por falta de norma expresa que limite a diez años la suspensión de plazo en materia tributaria, y confirma sentencia sobre liquidaciones de impuestos, moderando intereses moratorios durante período de tramitación inválida.
Hechos
El SII notificó al contribuyente Comercial Gian América liquidaciones de impuestos de primera categoría (1992), reintegros de IVA exportador (1991-1992) y reintegro de renta (1993) el 30 de junio de 1997. El contribuyente presentó reclamo el 8 de agosto de 1997, que fue resuelto por sentencia definitiva del Tribunal Tributario el 16 de agosto de 2007 (diez años después). El Tribunal Tributario confirmó las liquidaciones. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación y de la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por el contribuyente, quien sostenía que la suspensión del plazo de prescripción no podía exceder diez años según derecho civil y convenciones internacionales.
Considerandos clave
El tribunal desestima la excepción de prescripción porque no existe norma expresa en el Código Tributario que establezca un límite de diez años para la suspensión de la prescripción extintiva durante la tramitación de un reclamo. Analiza el artículo 2520 del Código Civil (que limita a diez años cierta suspensión) concluyendo que se refiere solo a personas bajo protección legal, no aplicable aquí. Los artículos 1692, 1757 del Código Civil y 103 de la Ley de la Renta son disposiciones especiales no extensibles al caso. Respecto al Convenio Americano de Derechos Humanos, señala que solo garantiza plazo razonable, no que la suspensión no exceda diez años. En cuanto a intereses moratorios, acoge jurisprudencia de la Corte Suprema que excluye su devengo durante períodos de tramitación procesalmente inválida atribuibles al Estado.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. Se confirma la sentencia de primer grado que acogió las liquidaciones del SII, pero se declara que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 12 de agosto de 1997 y el 16 de agosto de 2007 (período entre providencia inválida que tuvo por interpuesto el reclamo y aquella que lo tuvo definitivamente deducido).
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil doce.
En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia.
1°) Que se ha ordenado traer en relación, como consta a fojas 629, la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia.
2°) Que, en efecto, a fojas 610 el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto, por el contribuyente y de acuerdo al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la especie por lo que dispone el artículo 2° del Código Tributario, opone en segunda instancia la excepción de prescripción, la que funda en los siguientes antecedentes:
I.- Con fecha 30 de junio de 1997 fueron notificadas a su parte las liquidaciones números 199 a 210, de la misma fecha, por los siguientes conceptos:
a) Impuesto de primera categoría del año tributario 1992 (erradamente se consigna en la presentación “año tributario 2002”).
b) Reintegro de IVA Exportador de los períodos mayo a julio de 1991, septiembre a diciembre de 1991 y abril a diciembre de 1992.
c) Reintegro de renta año tributario 1993.
Cómo resuelve este tribunal
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