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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 812-201215 mar 2013

Comercializadora Don Claudio SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol812-2012
Fecha sentencia15 mar 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Revocada /confirmada

Texto de la sentencia

Santiago, quince de marzo del año dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en su oportunidad Comercializadora Don Claudio S.A. reclamó en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 575 a 581, de 12 de marzo de 2004 que le practicara el Servicio de Impuestos Internos correspondientes a las siguientes partidas o conceptos: Concepto A: débitos fiscales no declarados; Concepto B: débitos fiscales de Impuesto al Valor Agregado determinados según tasación; Concepto C: rechazo de crédito fiscal IVA por la utilización de créditos no respaldados fehacientemente y Concepto D: agregados a la base imponible declarada, de conformidad a la tasación efectuada de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Segundo: Que la sentencia impugnada acogió el planteamiento de la contribuyente sólo en lo que dice relación a la prescripción de la Liquidación N° 579 por diferencias de IVA del mes de octubre del año 2000, rechazándolo en lo demás.

Tercero: Que mediante el recurso de apelación de fojas 214, la sociedad contribuyente persevera sólo en alguno de los argumentos expuestos en su reclamación, a saber: a) ilegalidad de presumir que las facturas faltantes sean llenadas por el promedio de las ventas de los períodos fiscalizados; b) ilegalidad de presumir débitos por las facturas faltantes; c) prescripción de las liquidaciones y d) inaplicabilidad del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Cuarto: Que en lo que concierne al primer planteamiento del recurso de apelación, la sociedad reclamante cuestiona que en la Liquidación N° 581 se haya determinado la base imponible del Impuesto de Primera Categoría mediante un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio correspondiente utilizando como sustento un promedio de los porcentajes de rentabilidad obtenidos por otros contribuyentes que giran en el mismo ramo o actividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues estima que la norma legal invocada exige perentoriamente que se trate de ventas realizadas y no presumidas, como ocurre en la especie.

Quinto: Que es un hecho de la causa que la Liquidación N° 581 obedece en parte a la determinación de la base imponible del Impuesto Unico del artículo 21 de la Ley de la Renta correspondiente a diecisiete facturas de la contribuyente que no fueron habidas y respecto de las cuales el Servicio estimó que ellas debían corresponder a ventas reales y efectivas determinando su monto por el promedio a que se ha hecho referencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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