Manejo de Residuos Solidos Industriales S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1638-2012 |
| Fecha sentencia | 19 mar 2013 |
| Recurso | Amparo |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEmpresa solicita amparo económico contra el SII por denegación de devolución de IVA exportador, argumentando que facturas son genuinas pese a sospechas del SII sobre operaciones ideológicamente falsas. Corte rechaza el amparo por ser procedimiento inapropiado para disputas tributarias sujetas a otros recursos.
Texto de la sentencia
Santiago diecinueve de Marzo de dos mil trece.
En estos autos Rol 1638-2012, Manejos de Residuos Sólidos Industriales S.A. representada por Patricio Darrigrandi Torres, dedujo amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos sosteniendo que su empresa se dedica a la compra venta y exportación de elementos metálicos recuperados, por lo que debe solicitar mensualmente la devolución de IVA exportador correspondiente la que obtuvo sin problemas hasta la devolución del mes de abril de 2012; oportunidad en que sólo se ordenó devolver parte de lo solicitado y se le citó de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario. En la citación Nª 71 de 10 de agosto de 2012 señala el Servicio de Impuestos Internos presume que las facturas que dan cuenta de las operaciones realizadas y por las que se solicita la devolución del IVA Exportador serían ideológicamente falsas, ya que consignarían operaciones inexistentes detallando las razones que le permiten arribar a dicha conclusión, que dirían relación con el exceso de carga en los vehículos de los proveedores que vendieron los productos a su representada.
Con los fundamentos que indica pide se acoja el recurso y se declare que la decisión del Servicio de Impuestos Internos en orden a suspender y denegar el pago de la devolución de IVA Exportador a las que tiene derecho perturba sus actividades económicas y se ordene el pago de ellas, con costas.
Evacuando el informe el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, luego de señalar los fundamentos legales que regulan la devolución del IVA Exportador, sostiene que el recurso sería inadmisible, que el Recurso de Amparo Económico es para el caso de derechos constitucionales indubitados y no para aquellos en que éstos son discutidos, o bien respecto de los cuales se contemplan procedimientos y recursos a que los particulares pueden acudir en caso de conflicto. Estima que como estaba vencido el plazo para reclamar de la resolución es que el contribuyente presentó este recurso de amparo económico.
Pide se rechace el recurso y se declare expresamente conforme al inciso final del artículo único de la ley 18.971, que la acción intentada por el recurrente carece de toda base conforme los antecedentes reunidos.
Con fecha 18 de marzo en curso se llevó a efecto la vista del recurso quedando la causa en acuerdo.
PRIMERO: Que la recurrente sostiene que su empresa se dedica a la compra venta y exportación de elementos metálicos recuperados, por lo que debe solicitar mensualmente la devolución de IVA exportador correspondiente lo que obtuvo sin problemas hasta la devolución del mes de abril de 2012; oportunidad en que sólo se ordenó devolver parte de lo solicitado y se le citó de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario. En la citación Nª 71 de 10 de agosto de 2012 señala el Servicio de Impuestos Internos presume que las facturas que dan cuenta de las operaciones realizadas y por las que se solicita la devolución del IVA Exportador serían ideológicamente falsas, ya que consignarían operaciones inexistentes detallando las razones que le permiten arribar a dicha conclusión, que dirían relación con el exceso de carga en los vehículos de los proveedores que vendieron los productos a su representada.
Afirma que el análisis efectuado por el Servicio, no tiene en cuenta la realidad de esta actividad en que los proveedores generalmente sobrecargan los vehículos en que transportan la mercadería. Indica que en los antecedentes que obran en poder del Servicio, consta que la verdad de las operaciones está plenamente acreditada. Indica que la no devolución en un período implica que los posteriores tampoco sean devueltos. Lo anterior afecta gravemente la actividad económica ejercida por su representada.
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