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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 351-201221 mar 2013

Herrera Labarca Raul con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol351-2012
Fecha sentencia21 mar 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que rechazaba reclamación tributaria, pero declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período de procedimiento inválido tramitado por tribunal sin jurisdicción, aplicando el artículo 53 del Código Tributario.

Hechos

Contribuyente Raúl Herrera Labarca reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos la inexigibilidad de impuestos. El proceso fue invalidado el 24 de abril de 2009 por haber sido tramitado por funcionario carente de jurisdicción. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirma ese rechazo, pero corrige respecto de los intereses moratorios no resueltos en primer grado.

Considerandos clave

El tribunal razona que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario requieren que el atraso sea imputable al contribuyente. Aquí, la demora procesal se debió a causa no imputable a este (tribunal sin jurisdicción), sino al Estado. Por tanto, durante el período comprendido entre febrero 2004 y noviembre 2009, los intereses carecen de base legal: fueron despojados de su causa. Los reajustes sí proceden porque su finalidad es mantener el valor del crédito, no sancionar. Exigencias de justicia correctiva y coherencia con la nulidad declarada impiden que el contribuyente soporte consecuencias patrimoniales de un período procesalmente ineficaz.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 1 de agosto de 2011, pero se declara que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 26 de febrero de 2004 y el 25 de noviembre de 2009 (período del procedimiento inválido).

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 163, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 24 de abril de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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