Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente con Sur Eventos SPA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 218-2022 |
| Fecha sentencia | 13 jun 2023 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR Omite pronunciamiento |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte casa de oficio la sentencia por falta del trámite esencial de recibimiento a prueba, ordenando retrotraer la causa y omitiendo pronunciarse sobre el recurso de apelación del SII.
Hechos
El SII denunció a Sur Eventos SpA por emitir facturas falsas (artículo 97 N°4 del Código Tributario) con perjuicio fiscal de $8.990.783. El Tercer Tribunal Aduanero rechazó el Acta de Denuncia N°2 por no acreditar la falsedad de las facturas ni la intención ilícita. El SII apeló solicitando revocación y retrotracción de la causa para recibimiento a prueba. La sentencia apelada fue dictada en rebeldía del contribuyente, quien no formuló descargos dentro del plazo legal.
Considerandos clave
La Corte advierte que al no recibirse la causa a prueba siendo procedente conforme al artículo 161 N°4 del Código Tributario, se dejó a las partes en indefensión, impidiéndoles ejercer su derecho a defensa. Existía controversia entre las partes respecto del objeto de la litis que debería haberse probado. El recibimiento a prueba constituye trámite esencial conforme al artículo 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil. El defecto se produjo durante la substanciación del pleito, por lo que no puede corregirse en segundo grado conforme al artículo 140 del Código Tributario, requiriendo la invalidación de la sentencia.
Resolutivo
Se casa la sentencia de 29 de julio de 2022 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero y se retrotrae la causa para que se reciba a prueba y continúe su tramitación hasta sentencia definitiva. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
PRIMERO: Que en causa RUC: 22-9-0000038-5. RIT: GS-17-00001-2022, seguida ante el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, se dictó, el veintinueve de julio de dos mil veintidós, sentencia definitiva que rechazó el Acta de Denuncia N° 2 de 25 de enero de 2022, formulada contra el contribuyente SUR EVENTOS SPA, RUT 76.171.536-4, por no encontrarse acreditada la comisión de la conducta prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario.
En contra de este fallo, el abogado Rodrigo Domínguez Salinas, en representación del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), deduce recurso de apelación y solicita sea revocado, ordenando se retrotraiga la causa al estado anterior a la dictación de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veintidós, que citó a las partes a oír sentencia y, en definitiva, se ordene que se reciba la causa a prueba y se continúe el procedimiento hasta su conclusión por juez no inhabilitado.
Como antecedentes de interés para su recurso, indica que producto de un proceso de Recopilación de Antecedentes, efectuado por el Departamento de Delitos Tributarios del organismo público, contenido en Informe N°21-ARA, de 29 de diciembre de 2021, se tomó conocimiento que existían alrededor de 14 contribuyentes con características comunes individualizados como “Emisores”, que emitieron facturas entre los meses de octubre de 2017 a igual mes del año 2019. Asimismo, algunos de estos contribuyentes no registran créditos fiscales en sus registros de compra, mientras que otros únicamente registran créditos fiscales provenientes de facturas falsas de otros de estos 14 contribuyentes. El análisis también da cuenta de que la gran mayoría son empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L) que son constituidas por el Sr. ÓSCAR GONZALO ROJAS BUSTAMANTE, RUT Nº13.070.397- 6, mediante el portal “Tu empresa en un día” (actual Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía). Agrega un Cuadro que ayuda a identificar a los contribuyentes referidos.
Agrega que el análisis pudo establecer que los mencionados contribuyentes “son administrados de hecho por el Sr. PABLO ANDRÉS HERNÁNDEZ CERDA, RUT Nº 15.475.354-0 (adicionalmente desempeñándose como “Emisor”), quien se dedicaba a comercializar facturas falsas emitidas por estos “Emisores” a diversos contribuyentes. Esta comercialización la hizo utilizando algunos intermediarios, dentro de los cuales se encuentran: el Sr. CLAUDIO ANDRÉS ROMERO ALDAYUZ, RUT Nº 16.725.475-6; y la Sra. GLADYS DE LAS MERCEDES ALLENDES VÁSQUEZ, RUT Nº 11.318.604-6, todos los cuales fueron querellados por el Servicio, mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2021 ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 2110060445-8, RIT 11376-2021”.
Refiere que gran parte de los receptores de estas facturas falsas se asocian a contribuyentes ligados al rubro Transporte de Carga Terrestre por Carretera, y Construcción de Obras Menores y Civiles y que, en total, los receptores ascienden a 1.701 contribuyentes.
Aclara que en el Informe N°21-ARA, de 29 de diciembre de 2021, sólo se abordaron 17 de estos contribuyentes, los cuales fueron clasificados como “Receptores”.
El criterio de selección de esos 17 contribuyentes fue la sectorización en virtud del monto de créditos fiscales recibidos por parte de los “Emisores”.
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