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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 129-2023 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó y modificaron los puntos de prueba en un litigio sobre compras de moneda extranjera cuyo origen de fondos fue cuestionado por el SII mediante liquidaciones tributarias, ordenando acreditar la efectividad de los recursos y destino de los fondos.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, de manera tal que corresponde la modificación de la resolución que recibe la causa a prueba.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR –15-00037-2020, y se declara que:
I.- Se modifica el punto de prueba N° 1, quedando del siguiente tenor: “Acredítese la efectividad de que la reclamante contaba con recursos suficientes para realizar las compras de moneda extranjera por un total de $997.507.784, que le atribuye el Servicio de Impuestos Internos como justificación de las Liquidaciones N° 70 y 71, ambas de fecha 20 de enero de 2020, reclamadas en autos y el destino del dinero producto del cambio. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban”.
II.- Se agrega el siguiente punto de prueba: “Acredítese la efectividad de la compra de moneda extranjera, cuyo origen de fondos se cuestiona por medio de las Liquidaciones N° ° 70 y 71, ambas de fecha 20 de enero de 2020, reclamadas en autos y el destino del dinero producto del cambio. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban”.
Devuélvase.N° Tributario Y Aduanero-129-2023.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Cómo resuelve este tribunal
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