Chen con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 317-2022 |
| Fecha sentencia | 20 jun 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que anula liquidaciones del SII por compra de divisas, al acreditarse mediante indicios múltiples y graves que el contribuyente no realizó las operaciones que sustentan las facturas falsas de Saving Tranferer.
Hechos
El SII liquidó al contribuyente Yue Chen por inversión en compra de moneda extranjera a través de 22 facturas electrónicas emitidas por Saving Tranferer Servicios Financieros. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El SII había presentado querella contra Saving Tranferer por emisión de 203 facturas ideológicamente falsas dirigidas a ciudadanos chinos. El Tribunal Tributario rechazó las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago revisa la sentencia en alzada.
Considerandos clave
La Corte valora múltiples indicios graves y consistentes entre sí conforme a sana crítica: (1) Chen denunció facturas falsas de la misma empresa y comparte perfil con otros afectados (ciudadanos chinos sin obligaciones tributarias); (2) las 22 facturas fueron emitidas electrónicamente a quien no utilizaba esa modalidad ni tenía inicio de actividades, lo que resulta ilógico y le impedía tomar conocimiento de su emisión; (3) una factura por $34.887.000 del 14 de mayo 2015 corresponde a período en que Chen estaba fuera del país (salida 28 marzo, entrada 4 julio), contradiciendo que comprara divisas en Chile. Estos indicios desacreditan que efectuó las operaciones de compra, desvirtuando el hecho base de la presunción de renta del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia de primera instancia que anuló las liquidaciones del SII. Quedan firmes como resueltas las cuotas tributarias reclamadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo tercero, y letra g) del considerando décimo noveno.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Primero: Que en el caso de autos la controversia consiste en determinar si efectivamente la contribuyente efectuó las inversiones que fundan las liquidaciones realizadas por el Servicio de Impuestos, consistentes en la compra de moneda extranjera a la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros.
Es un hecho probado que con anterioridad a las liquidaciones reclamadas en autos que el contribuyente, junto con una importante cantidad de ciudadanos chinos, denunciaron ante el SII y la fiscalía Centro Norte la emisión de facturas falsas por parte de la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros.
Asimismo, el mismo Servicio de Impuestos Internos presentó querella en contra de Saving Tranferer Servicios Financieros por la emisión de 203 facturas ideológicamente falsas, todas emitidas a ciudadanos chinos
Esta circunstancia constituye un antecedente relevante para generar dudas acerca de veracidad de las operaciones de venta de divisas que dan cuenta las facturas que originan las liquidaciones, toda vez que comparte las mismas características de los otros destinatarios de facturas falsas, consistentes que todos los afectados se trata de ciudadanos chinos, sin inicio de actividades, ni obligado a declarar impuestos a las ventas y servicios o impuesto a la renta y por lo tanto no estaba obligado a emitir documentos tributarios electrónicos.
Segundo: Que la totalidad de las facturas (22) que originan las liquidaciones objeto del reclamo fueron emitidas electrónicamente, y dado que el contribuyente Yue Chen no efectuaba este tipo tramitación, las posibilidades de tomar conocimiento de la emisión de facturas a su nombre resultaban exiguas, circunstancia que fue refrendada en los dichos del testigo Luis Mondaca que sostuvo que dichos documentos tributarios, en clara alusión a las facturas, y que nunca le fueron entregadas, sin que los afectados hayan tomado conocimiento de su emisión.
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