Wu con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 287-2022 |
| Fecha sentencia | 22 jun 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma nulidad de liquidaciones por no acreditarse efectivamente las inversiones en divisas que las fundamentan, al concurrir indicios graves de falsedad documental y operaciones imposibles según la sana crítica.
Hechos
WU demandó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII por renta presunta (artículo 70 LIR), basadas en supuestas compras de moneda extranjera a Saving Transfer Servicios Financieros. El SII, junto con otros contribuyentes chinos, denunció que la empresa emitió facturas ideológicamente falsas (querella por 203 facturas). El Tribunal Tributario anuló las liquidaciones. El SII apeló ante esta Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte mayoritaria concluyó que concurren indicios múltiples, graves y consistentes según sana crítica (artículo 132 CT) de que WU no realizó las compras de divisas: (i) WU no era facturador electrónico ni tenía casilla electrónica, lo que imposibilita recibir facturas electrónicas de la Casa de Cambio; (ii) la empresa emisora fue querellada por facturas falsas, compartiendo características con otros destinatarios fraudulentos; (iii) una factura electrónica de $32.325.000 data del 15 de julio de 2015, período en que WU se encontraba fuera de Chile (salida 27 mayo, entrada 8 agosto). Estos indicios demuestran que WU no efectuó las inversiones que constituyen presupuesto básico de la presunción de renta del artículo 70 LIR. Desvirtualizado el hecho gravado, queda sin sustento la presunción, por lo que WU queda eximido de probar origen de fondos.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de 31 de agosto de 2022, que dejó sin efecto las liquidaciones del SII. Voto disidente de Villegas Pavlich propugnaba revocar y rechazar el reclamo, por estimarse que SII acompañó facturas, ficha de cliente y firma de WU, no declaradas falsas por sentencia firme.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés.
Proveyendo al escrito folio 24, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, y vigésimo tercero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en el caso de autos la controversia consiste en determinar si efectivamente la contribuyente efectuó las inversiones que fundan las liquidaciones realizadas por el Servicio de Impuestos, consistentes en la compra de moneda extranjera a la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros.
Es un hecho probado que con anterioridad a las liquidaciones reclamadas en autos que el contribuyente, junto con una importante cantidad de ciudadanos chinos, denunciaron ante el SII y la fiscalía Centro Norte la emisión de facturas falsas por parte de la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos presentó querella en contra de Saving Tranferer Servicios Financieros por la emisión de 203 facturas ideológicamente falsas, todas emitidas a ciudadanos chinos
Tal circunstancia constituye un antecedente relevante para generar dudas acerca de veracidad de las operaciones de venta de divisas que dan cuenta las facturas que originan las liquidaciones, en la medida que comparte las mismas características de los otros destinatarios de facturas falsas, los que no registran inicio de actividades de primera categoría, ni actividad afecta a impuesto de ventas y servicios, y por lo tanto no estaba obligado a emitir documentos tributarios electrónicos.
La misma causa en primera instancia
Wu con XIII SII DRM STGO Centro
Se acogió el reclamo anulando las liquidaciones por falta de causa y fundamento, al establecerse que las facturas por compra de moneda extranjera eran ideológicamente falsas emitidas por empresa sin conocimiento del contribuyente.
Cómo resuelve este tribunal
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