Super Diez SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 266-2022 |
| Fecha sentencia | 23 jun 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que rechazaba devolución de crédito SENCE por vicio en notificación de observaciones tributarias y falta de fundamento material para denegar gasto de capacitación acreditado.
Hechos
Super Diez S.A. solicitó devolución de saldo a favor de $111.268.113 por gasto de capacitación (SENCE) en declaración de renta 2014. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 1520039 de 11 de diciembre de 2015. La sociedad reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia de 15 de septiembre de 2022), que rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revisa la apelación presentada por Super Diez S.A.
Considerandos clave
La Corte constata que la carta de observaciones N° 440212655 de 18 de diciembre de 2014 no consta notificada conforme a artículos 11 y 11 bis del Código Tributario, vulnerando el derecho del contribuyente a defensa y a conocer la naturaleza de la revisión. Este vicio es sustancial. Además, las observaciones del SII son meras correcciones de códigos del Formulario 22 sin fundamento para denegar la devolución. El gasto de capacitación está acreditado mediante Certificado de Liquidación del SENCE y aparece como "Aceptado" por el propio SII en su detalle de información de agentes retenedores, lo que genera derecho a devolución.
Resolutivo
Revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo de Super Diez S.A., dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1520039 y reconociendo derecho a devolución de $111.268.113 por gasto SENCE. Se ordena al SII cumplir administrativamente lo resuelto. Sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 1°, 4° y 11° a 15°, los que se eliminan.
Primero: Que, el abogado Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de la reclamante Sociedad Super Diez S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 15 de septiembre de 2022, pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, la que rechazó el reclamo presentado con fecha 4 de abril de 2016, confirmándose la Resolución Exenta N° 1520039 de 11 de diciembre de 2015, sin costas.
Segundo: Que, conforme a la Resolución Exenta N° 1520039, suscrita por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $111.268.113.- en su declaración anual de impuesto a la renta folio 244169284 correspondiente al año Tributario 2014.
El referido giro fue objeto de reclamación tributaria, de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, habiéndose dictado la sentencia que es materia de este recurso de apelación, según se ha tenido oportunidad de precisar en el acápite precedente.
Tercero: Que, es preciso advertir que una de las obligaciones del Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, es aquella contenida en el artículo 11 del Código Tributario. En efecto, dicha disposición establece la regla general en su inciso 1°, al disponer que: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos de su aceptación, indicando expresamente que es voluntario informar el correo electrónico al Servicio y aceptar notificaciones por esa vía”.
La indicada regla establece como forma de notificación que debe practicar el Servicio de Impuestos Internos, la personal, por cédula o por carta certificada enviada al domicilio del interesado, con las excepciones que en la misma norma se consideran.
Cuarto: Que, la doctrina Tributaria es consistente en este punto, al detallar que “todos los actos de notificación son actos administrativos, los que además de ser fundados y cumplir con los requisitos generales de los actos administrativos, deben notificarse al contribuyente o a la persona a la que son dirigidos para quienes surtan efectos legales” (Matus, Marcelo. Curso de Derecho Tributario Chileno. Parte general y especial. Thomson Reuters, Segunda edición. P. 137).
La misma causa en primera instancia
Super Diez SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo de SUPER 10 S.A. contra resolución del SII que denegó devolución de $111.268.113 por gastos de capacitación en AT 2014, por falta de acreditación de antecedentes ante la administración.
Cómo resuelve este tribunal
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