Inversiones Daniela Claro Spa/ Tercer Tribunal Tributario y Aduanero
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 282-2022 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2023 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho porque la apelación contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal resulta inadmisible conforme al régimen recursivo restrictivo del artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Inversiones Daniela Claro SpA reclamó ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero. Durante el procedimiento, tras suspensión de 70 días, la empresa aportó prueba fuera de plazo (9-13 septiembre 2022), que fue admitida extemporáneamente. Dedujo reposición rechazada (26 septiembre 2022), luego incidente de nulidad procesal rechazado (20 octubre 2022). Presentó apelación subsidiaria y directa contra esta última, que fueron declaradas inadmisibles por resolución del 7 noviembre 2022. La empresa recurre de hecho buscando que se declare admisible la apelación.
Considerandos clave
El tribunal analiza que el artículo 133 del Código Tributario establece un régimen recursivo restrictivo: solo reposición frente a resoluciones durante el reclamo, salvo cuatro excepciones específicas. La apelación deducida se dirigía contra una resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal, el cual a su vez impugnaba el rechazo de una reposición contra la admisión extemporánea de documentos. Esta cadena de incidentes no encaja en las hipótesis excepcionales del artículo 133, por lo que corresponde aplicar el régimen general restrictivo. El tribunal desestima el argumento de que el artículo 148 del Código Tributario permitiría aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que la Corte de Apelaciones (resolución 15 diciembre 2022, rol 219-2022) ya había zanjado esta cuestión en el mismo proceso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Inversiones Daniela Claro SpA, quedando firme la resolución del 7 noviembre 2022 que declaró inadmisible la apelación contra el rechazo del incidente de nulidad procesal.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Luis Seguel Malagueño y el abogado don Eduardo Sánchez Santibáñez, confirmando. Santiago, 27 de junio de 2023.
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
Proveyendo a los escritos folios 51 y 52, téngase presente.
PRIMERO: Que comparece LUIS ENRIQUE SEGUEL MALAGUEÑO, abogado, en representación de la reclamante INVERSIONES DANIELA CLARO SpA, en relación con los autos seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, caratulados “Inversiones Daniela Claro SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente”, RUC 17-9-0000898-8, RIT GR-17-00150-2017, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 7 de noviembre de 2022, la que declaró inadmisible, por improcedente, tanto el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria como la apelación directa, contra la resolución pronunciada el 20 de octubre del mismo, año, que rechazó un incidente nulidad procesal, a fin de que se declare admisible dicha apelación.
Menciona como antecedentes de hecho del recurso, en síntesis, que con fecha 14 de abril de 2022 las partes acordaron la suspensión del procedimiento por el término de 70 días, de manera que el término probatorio debía reanudarse, en principio, el 11 de julio de ese año. Sin embargo, explica que al haberse deducido un incidente de nulidad procesal, el que califica de previo y especial pronunciamiento, el procedimiento se mantuvo suspendido hasta que éste fue resuelto el 30 de agosto de ese año. En ese escenario, indica que aportó prueba instrumental los días 9, 12 y 13 de septiembre de 2022, y por medio de resoluciones dictadas con fecha 12 y 14 de septiembre de 2022, el tribunal recurrido tuvo por acompañados los documentos en forma extemporánea, desconociendo que el término probatorio se encontraba vigente. Asevera que impugnó dichas resoluciones mediante un recurso de reposición el que fue rechazado por resolución de 26 de septiembre de 2022.
Luego, menciona que contra esta última resolución presentó un incidente de nulidad procesal y por extensión pidió la nulidad de otras resoluciones, el que fue rechazado por providencia dictada el 20 de octubre de 2022, interponiéndose en su contra recurso de apelación subsidiario y apelación directa en su contra, recursos que fueron denegados, por inadmisibles, según lo previsto en el artículo 133 del Código Tributario, según consta de resolución del 7 de noviembre del mismo año.
Estima que el tribunal yerra al aplicar el artículo 133 del Código Tributario para resolver respecto a la admisibilidad del recurso, desconociendo que la norma aplicable es el artículo 148 del mismo cuerpo legal, que prevé que en aquellas materias no reguladas en el procedimiento general de reclamación, como ocurre en el caso del incidente de nulidad procesal, es plenamente procedente aplicar las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, dentro de las que se encuentra el recurso de apelación que puede interponerse en contra de un auto que altera la substanciación regular del juicio, como ocurre en la especie.
SEGUNDO: Que, evacúa el informe requerido, doña DORA BASTÍA SANTANDER, jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, quien sostiene que los fundamentos esgrimidos por la recurrente son los mismos que han motivado varias de las resoluciones dictadas en el proceso, mediante las cuales se han rechazado los incidentes de nulidad procesal interpuestos, cuestión que ha sido zanjada por el tribunal y también por esta Corte, según consta de resolución dictada el 15 de diciembre de 2022, en el recurso de hecho rol N°219-2022.
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