Sociedad Ganadera y Forestal Quechumalal S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 223-2017 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2019 |
| RUC | 14-9-0001677-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPérdida de arrastre y gastos no acreditados en ejercicios 2005-2007. La Corte acogió la apelación del SII y desestimó la del contribuyente, revocando parcialmente el fallo de primera instancia que había acogido el reclamo. Se rechazó la prueba pericial privada presentada por la contribuyente por falta de bilateralidad.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y desestimó el Recurso de Apelación de la contribuyente, ambos en contra de la sentencia emanada del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo en contra de las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta por concepto de pérdida de arrastre, gastos y costos no acreditados. La Corte precisó que, en el procedimiento administrativo, la etapa de Citación tenía como fin la fiscalización por parte del órgano tributario, tanto de la documentación contable, como de sus respaldos, a objeto de determinar el impuesto correspondiente. De esta forma, el Servicio al citar, cumplió con el principio de la audiencia de la contribuyente en sede administrativa, es decir, el derecho de éste de ser escuchado por la Administración Tributaria. En este sentido, la contribuyente al no dar respuesta a la Citación, frustró la posibilidad del órgano fiscalizador de revisar y determinar la pérdida tributaria, en especial, revisar las partidas que merecieron reparos en sus detalles y antecedentes, debido a la ausencia de respaldos o detalles, que demostraren la debida relación con la efectividad, necesidad y obligatoriedad de la pérdida declarada, con relación directa a los gastos y costos declarados. De esta forma, el procedimiento de fiscalización finalizó mediante el acto terminal de Liquidación, la que formaliza la pretensión impositiva del Servicio. Respecto de los medios de prueba, la Corte de Apelaciones señaló que, la contribuyente acompañó al reclamo un informe confeccionado por un profesional contador auditor, emitido a petición de ésta, en razón de lo cual precisó que, conforme al sistema probatorio del inciso décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario, de la sana crítica y de libertad probatoria que establece este procedimiento, no podía asignarle valor probatorio a dicho informe dado que, por una parte, éste se inclinaba subjetivamente a la posición de la contribuyente que contrató al profesional y, por otra parte, no se adecuó al principio del debido proceso del contencioso tributario, pues se apartaba de las dimensiones de la bilateralidad de la audiencia, del derecho a defensa y del derecho a la prueba, en consideración a que la contribuyente teniendo la posibilidad de solicitar la designación de perito para que informara dentro del proceso, de acuerdo con el artículo 132 del Código Tributario antes citado, y la regulación que precisan los artículos 408 al 425 del Código de Procedimiento Civil, aplicables según el artículo 148 del Código Tributario, optó en cambio por obtener privadamente y sin formalidad alguna dicha prueba, apartándose no solo de las normas de procedimiento de producción de la prueba, sino, además, del principio constitutivo antes indicado del debido proceso legal, garantizado en el inciso sexto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, la Corte señaló que del examen que realizó a la documentación acompañada al reclamo tributario, verificó que dicha documentación carecía de identidad al intentar ser confrontadas con las Liquidaciones objetadas, a fin de establecer la justificación de la pérdida tributaria declarada; además, precisó que no podía auditarlos como una verdadera instancia fiscalizadora administrativa. En razón de lo expuesto, revocó la sentencia de primera instancia, confirmando la totalidad de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos Undécimo - designado con la voz “Décimo Primero” - Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, el párrafo final del Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, los párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del razonamiento Vigésimo Sexto, y de los considerandos Vigésimo Séptimo al Cuadragésimo Cuarto, inclusive, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que para la adecuada resolución de lo que el contribuyente Sociedad Ganadera y Forestal Quechumalal S.A., ha controvertido en el reclamo, se debe razonar que el reclamado Servicio de Impuestos Internos, según el artículo 1º del Código Tributario y el D.F.L. Nº 7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, es el órgano administrativo legalmente competente para la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos establecidos y que se fueren a establecer, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco de Chile y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Al Servicio de Impuestos Internos, el artículo 59 del Código Tributario, inciso primero primera parte, le dió la siguiente atribución: “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes”, lo que significa que éste debe analizar todos los motivos y fundamentos de las Declaraciones de los contribuyentes.
Luego, el contribuyente al controvertir judicialmente la conclusión del órgano fiscalizador en la determinación del impuesto, será el tribunal a quien le corresponderá decidir la procedencia fáctica jurídica de la actividad de éste, comprobando si administrativamente se resguardaron debidamente los derechos del contribuyente, una vez que éste ante el Servicio cumpliera con la obligación de presentar las fechas de las operaciones afectas, su ubicación en el libro diario, en el libro mayor, en el libro de compras y ventas, u otros, y si se aplicaron ellas al balance correspondiente, precisando su vinculación con el giro de la empresa.
En efecto, el artículo 60 del Código Tributario, inciso primero, primera parte, dispone: “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo 17, en todo lo que se relacione con los elementos que deben servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos, que figuren o debieran figurar en la declaración”. Para tal fin, el artículo 63 inciso primero, del mismo Código, ordena que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las operaciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.”
En consecuencia, en la especie, el contribuyente Sociedad Ganadera y Forestal Quechumalal S.A., conforme a lo anterior- teniendo además presente la obligación probatoria que pesa sobre éste de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario - ante la labor fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, respecto de las Declaraciones presentadas, al haber sido requerido en el caso de los Años Tributarios 2005,2006 y 2007, en cuanto a los antecedentes para determinar la pérdida de arrastre y los gastos y/o costos declarados, para la determinación de la Renta conforme al artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, es quien debe apegarse a sus antecedentes y saldos contables, para determinar que se habrían generado para producir la Renta que reclama considerando la generación de aquellos capítulos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
PERDIDA TRIBUTARIA DE EJERCICIOS ANTERIORES, ARTÍCULO 31 N°3 Y GASTOS RECHAZADOS, ARTÍCULOS 30 Y 31
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