Banco Estado Contacto 24 Horas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 223-2018 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2019 |
| RUC | 15-9-0001385-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo de Banco Estado contra rechazo de gastos por indemnizaciones laborales voluntarias, discutiéndose si califican como gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 395, téngase presente.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de doce de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 297 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar el reclamo en virtud de los siguientes argumentos:
1°) Que para el contribuyente Banco Estado Contacto 24 Horas, solo son admisibles como gastos necesarios para producir la renta los que cumplan los requisitos previstos por el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por consiguiente, para el disidente, los montos pagados a título de indemnización voluntaria esgrimidos en autos, como lo reconocen los propios instrumentos que sirven de fundamento a los créditos de los dependientes, de los cuales no consta que reflejen ser obligaciones legales ni contractuales obligatorias para el banco, tributariamente no pueden tener dicha calidad para ser rebajados de la renta bruta.
2°) En virtud de lo anterior, el disidente tiene presente, además, que el contribuyente no concurrió a la Citación del Servicio de Impuestos Internos, impidiendo de ese modo acreditar las características de generalidad y de universalidad de los gastos que denuncia como necesarios para producir la renta, por lo que, conforme con lo razonado en el considerando anterior, debe ser rechazado el reclamo interpuesto en contra de la liquidación
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma - TTA acogió parcialmente reclamo - gasto por indemnizaciones laborales -
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