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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 228-201824 sep 2019

Electricidad y Proyectos S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol228-2018
Fecha sentencia24 sep 2019
RUC15-9-0000421-1
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas rechazada por falta de acreditación de antecedentes en fiscalización. El contribuyente no concurrió al requerimiento del SII para justificar gastos declarados.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro  de septiembre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos Sexto, Duodécimo (dice "Décimo Segundo”), y Décimo Sexto, los cuales se eliminan. Asimismo, del razonamiento "Décimo Cuarto” se sustrae el párrafo que se inicia con punto seguido (.) y sigue con la oración: “Tal razonamiento…”, hasta la frase que sigue al punto seguido (.) “…nuestra Excelentísima Corte Suprema”.

Primero: Que se verifica que el Servicio de Impuestos Internos actuó en sede de fiscalización administrativa luego de requerir antecedentes al contribuyente "Electricidad y Proyectos S.A.”, para que aclarare y justificare la veracidad de los datos contenidos en su Declaración de Impuestos correspondientes al Año Tributario 2014, con el fin de comprobar si lo que solicitaba en la Declaración se encontraba ajustado a derecho, en cuanto a la contabilidad y los antecedentes que daban consistencia a la Devolución por concepto de Pagos Provisionales Mensuales y Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas; luego, el contribuyente al no concurrir al requerimiento, impidió de esa manera al Servicio hacer la determinación del monto señalado en la Declaración, Año Tributario 2014.

Segundo: Que, por consiguiente, la razón del requerimiento del Servicio de Impuestos Internos se debe a que el reclamante se trata de un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría, que se encuentra obligado a determinar sus impuestos mediante renta efectiva, determinada en base a contabilidad completa, y a acreditar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo de los impuestos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 16 y 17 del Código Tributario, ambos transcritos en la sentencia apelada.

Tercero: Que, enseguida, se debe tener presente lo relativo a los requisitos generales del gasto, determinados como antecedente de las sumas cuya Devolución se reclama por los Pagos Provisionales Mensuales pagadas por el contribuyente, como de aquél monto correspondiente por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, pues, las partidas de que se trata deben aparecer acreditadas fehacientemente, lo que de no hacerse produce una deducción indebida a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, desde pronto, por tratarse de supuestos gastos que no han sido acreditados y créditos declarados mediante Formulario 22, que es lo que el Servicio concluye.

Cuarto: Que, para tal efecto, se debe precisar que las pérdidas del ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, constituye un gasto del ejercicio, por lo que deben cumplir con los requisitos generales de los gastos contemplados en la ley tributaria, norma transcrita en el considerando Quinto, letra B, de la sentencia apelada.

Quinto: Que, en la especie y de acuerdo a lo anterior, el procedimiento tributario de fiscalización y de verificación de antecedentes, cuya finalidad era comprobar la efectividad de lo declarado por el contribuyente, finalizó haciendo explícita la pretensión impositiva del Servicio de Impuestos Internos, el que, en consecuencia, rechazó fundadamente la Devolución solicitada en lo pertinente, al no estar justificado el acápite del monto de la renta declarada, según lo precisa en razonamiento Décimo Quinto de la sentencia apelada.

Sexto: Que el contribuyente "Electricidad y Proyectos S.A.”, al pretender dejar sin efecto la Resolución Ex. Nº 9267, de 26.11.2014, mediante la cual se denegó la devolución solicitada, es quien debe probar que el Servicio de Impuestos Internos actuó sin fundamento en su labor de fiscalización, a partir de la Notificación Nº 68609, de 12.09.2014, mediante la cual el Servicio le informa de la fiscalización que debería ser objeto para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos para la solicitud de Devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, por el Año Tributario 2014.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE CONFIRMA - TTA rechazo reclamo - devolución pagos provisionales por utilidades absorbidas - falta de acreditación en etapa fiscalización -

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Cómo resuelve este tribunal

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