Empresas Transoceanica LTDA con Servicio de Impuestos Internos Alegatos Pendientes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 236-2016 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo de reclamo tributario por insuficiencia de prueba respecto a pérdidas tributarias y gastos necesarios; recurso rechazado por falta de precisión en alegaciones y deficiencias en acreditación de requisitos legales.
Hechos
Empresas Transoceanica Ltda reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra resolución del SII que rechazó pérdidas declaradas para el año 2011 (aproximadamente $6.928.974.565) y la devolución solicitada. El Tribunal de primera instancia rechazó el reclamo el 14 de junio de 2016. La empresa apela argumentando deficiente análisis de prueba, omisión de análisis del informe pericial y falta de indicación específica de documentación faltante. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce la apelación el 30 de septiembre de 2016.
Considerandos clave
La Corte estima que en materia tributaria existe deber primario del contribuyente de acreditar sus pérdidas ante el SII, y judicializada la controversia, debe ser preciso y concreto en señalar qué partidas contables y documentos específicos respaldan su pretensión. Advierte que el recurrente no precisó concretamente qué prueba acredita su reclamo, pretendiendo que la Corte realice auditoría de los antecedentes. Reconoce que el fallo no analizó adecuadamente el informe pericial, pero concluye que este tampoco está suficientemente fundado, pues las copias del libro mayor de liquidaciones de acciones no acreditan por sí solas la efectividad de pérdidas de arrastre ni los requisitos legales. Establece que gastos necesarios deben ser inevitables, obligatorios y directamente relacionados con el giro del negocio, sin acreditarse tal condición en los gastos invocados. Una sentencia arbitral sola no prueba obligaciones surgidas en operaciones necesarias para producir renta.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de 14 de junio de 2016 que rechazó el reclamo. Se rechaza el recurso de apelación sin costas, quedando firme el rechazo de la pretensión de pérdida tributaria y devolución de impuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha catorce de Junio de dos mil dieciséis, que rechazó su reclamo, se funda para ello en que a su juicio la sentencia se habría sustentado en las mismas consideraciones que sostiene el Servicio de Impuestos Internos en la resolución reclamada.
Sostiene que la declaración de insuficiencia de la prueba carece de razonamiento, y luego de transcribir el artículo 132 del Código Tributario y los estándares de fundamentación a lo que aquel obliga al momento de apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, agregando que el fallo no contiene ningún análisis de la documental aportada en el proceso de fiscalización ni de aquella reiterada en la instancia, limitándose hacer un “pobre” e incompleto listado de la misma para concluir que ella es insuficiente. Cita al respecto jurisprudencia.
Indica que conforme al artículo 21 del Código Tributario, no pudo el sentenciador prescindir de las declaraciones, antecedentes presentados o producidos por el contribuyente a menos que tales documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En la especie ninguno de los libros y documentos contables ni documentación de respaldo fue cuestionado. Sin embargo en el considerando 10° el tribunal sostiene que el contribuyente no aportó la totalidad de los antecedentes y documentos requeridos por el Servicio de Impuestos Internos, sin indicar que antecedente o documento faltó.
Sostiene que si el tribunal hubiese realmente analizado la documentación acompañada en el proceso de fiscalización en razón de la carpeta tributaria del Servicio que se encuentra acompañada al proceso, se habría podido percatar que es falso que el contribuyente no diera respuesta a los requerimientos del proceso de fiscalización.
Indica finalmente que la sentencia no se hizo cargo del informe pericial evacuado por el perito Jorge Mislej Musalém.
Pide se acoja su reclamación y se declare que tiene derecho a la pérdida indicada en su declaración de impuesto y a la consecuente devolución de impuesto solicitada.
SEGUNDO: Que, en materia tributaria existen normas básicas, que todo contribuyente debe tener como premisa para sostener sus pretensiones, una de ellas a juicio de estos sentenciadores es que constituye un deber primario el acreditar sus pérdidas ante el Servicio de Impuestos Internos, puesto que dicha institución es la encargada administrativamente de evaluar la documentación que sostiene la información de las declaraciones y solicitudes de un contribuyente. No logrado aquello y judicializada la controversia, evidentemente el tribunal de primera instancia debe ser el principal destinatario de la prueba dirigida a acreditar aquello que el contribuyente no logró aportar o no fue adecuadamente considerada por el Servicio.
Cómo resuelve este tribunal
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