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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 246-201621 sep 2016

Muller Wolf Marcel con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol246-2016
Fecha sentencia21 sep 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia de primera instancia: desestima justificación de origen de fondos por $55.543.518 provenientes de venta de inmueble por insuficiencia probatoria documental, rechazando íntegramente el reclamo del contribuyente.

Hechos

Müller Wolf Marcel reclamó contra Liquidación Nº 11300000009 del SII (16.12.2013) cuestionando rechazo de justificación de origen de fondos por $75.931.288. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, dando por justificados $55.543.518 (venta de departamento Viña del Mar, 25.08.2010 a $138.405.865) y rechazando $75.931.288 (mutuo de tercero). Ambas partes apelaron: SII cuestionó la justificación de los $55.543.518; el contribuyente apeló el rechazo del mutuo. Corte de Apelaciones revoca la aceptación de los $55.543.518 y confirma el rechazo del mutuo.

Considerandos clave

Tribunal advierte que fotocopia simple de escritura pública es incompleta y contiene defectos en su presentación (páginas desordenadas). Aplicando sana crítica y máximas de experiencia, estima insuficiente: (i) que falta inscripción conservatoria; (ii) que es inusual pago de inmueble al contado en efectivo sin instrumentos financieros; (iii) que contribuyente no acredita posesión de tales sumas en efectivo. Respecto del mutuo, confirma desestimación por insuficiencia probatoria: aunque reclamante se comprometió a aportar documento en segunda instancia, no lo hizo. Ambas circunstancias justifican rechazar justificación de origen de fondos.

Resolutivo

Se revoca la sentencia en cuanto acogió justificación de $55.543.518 por venta de inmueble y se tiene por no justificado ese monto. Se confirma lo demás resuelto. El reclamo queda íntegramente rechazado, consolidando Liquidación Nº 11300000009 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 24º, 26º y 31º, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que el Servicio de Impuestos Internos y el reclamante han deducido sendos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió en parte el reclamo en contra de la Liquidación Nº 11300000009, de 16 de diciembre de 2013, en cuanto tuvo por justificado el origen de fondos por la suma de $55.543.518 y negó tener por justificados el origen de los fondos por la suma de $75.931.288.

2º) Que el Servicio de Impuestos Internos impugnó aquella parte de la sentencia que tuvo por justificado el origen de fondos por la suma de $55.543.518 con cargo a la venta de un bien raíz que habría hecho el contribuyente el 25 de agosto de 2010 de un departamento en Viña del Mar en la suma de $138.405.865. Es del caso, que la sentencia de primer grado para tener por acreditado aquello se fundó en la copia de la escritura de compraventa agregada a fojas 12 que en su cláusula cuarta establece el precio ya referido y declara que el comprador lo paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor, recibirlo y percibirlo a su entera satisfacción y conformidad, dándose en consecuencia completamente pagado el precio.

3º) Que, en relación a la escritura pública antes aludida, esta Corte advierte que además de tratarse de una fotocopia simple de la misma, lo cierto es que ella se encuentra incompleta según puede leerse de la parte final de fojas 6 de dicho instrumento (fojas 14 de autos agregada incorrectamente pues se adjuntó primero la fojas 6 y después la fojas 5). Que al ponderar dicho documento conforme a las reglas de la sana crítica, esta Corte lo considera insuficiente para demostrar el origen de fondos por parte del contribuyente. En efecto, conforme a las máximas de la experiencia lo usual en la compraventa de inmuebles es que el precio se pague una vez inscrita la propiedad a nombre del comprador, y lo cierto es que la copia simple de la escritura pública, además de incompleta, no contiene los datos de la respectiva inscripción conservatoria ni tampoco ha sido ella acompañada a lo largo del juicio. Por otra parte, es común también que pese a la redacción de las cláusulas relativas al precio, éste se pague, dado su monto, a través de algún instrumento financiero como vale vista, depósito o cheques, sin que nada de ello haya sido demostrado. Tampoco es general ocurrencia que las personas mantengan en su poder altas sumas de dinero como la de autos, en efectivo, de manera que todas estas circunstancias sumadas al texto incompleto del documento conducen a desestimar el argumento dado por el contribuyente en orden a la justificación de fondos por esta vía.

4º) Que por su parte el contribuyente Marcel Müller Wolf, ha impugnado aquella parte de la sentencia que desestimó justificar fondos con un mutuo de un tercero por 2445 UF por estimar insuficiente para demostrarlo la prueba testimonial rendida en autos. Al respecto, el reclamante indicó que en segunda instancia acompañaría la respectiva prueba documental según puede leerse al final de fojas 124, sin que en definitiva ello se haya hecho, de manera que esta Corte confirmará lo decidido en este acápite.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada sólo en aquella parte que acogió el reclamo y tuvo por justificado el origen de fondos por la suma de $55.543.518 y en su lugar se tiene por no justificado dicho monto en las inversiones realizadas por el contribuyente. Se confirma en lo demás apelada la referida sentencia. En consecuencia, el reclamo deducido a fojas 1, queda íntegramente rechazado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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