Multimusica S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 88-2016 |
| Fecha sentencia | 21 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado y acoge íntegramente el reclamo de Multimúsica S.A., anulando el giro y liquidaciones del Impuesto Adicional por considerar que el SII excedió su reproche fiscal al exigir prueba de gastos no cuestionados y al no reconocer la retención posterior a la actuación del artista.
Hechos
Multimúsica S.A. fue fiscalizada por el SII por presunto fraccionamiento artificial de remuneraciones a artistas extranjeros. El SII cuestionó: (1) la exclusión de ciertos registros contables (Prorrateo de Pasajes, Carga Aérea y Remuneraciones del Agente) de la base imponible del Impuesto Adicional en el Giro Formulario 21 de junio 2012; (2) la retención del Impuesto Adicional en períodos posteriores a remesas en garantía previas a la actuación. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. La empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que esos registros no eran remuneraciones y que la retención debía efectuarse después de la actuación del artista.
Considerandos clave
La Corte determina que: (1) Conforme al artículo 60 inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta, el Impuesto Adicional grava solo remuneraciones por actividades desarrolladas en Chile, no gastos reembolsados. El SII en su Oficio Nº 1483 (2014) reconoció que los reembolsos de gastos razonables no están gravados. Los registros contables cuestionados constituyen gastos, no remuneraciones, por lo que su exclusión fue correcta. (2) El SII no reprochó falta de acreditación de gastos sino solo su no inclusión en la base imponible, exigir esa prueba ahora deja en indefensión al contribuyente. (3) La retención debe realizarse después que el artista actuó, conforme al tenor literal del artículo 60 que exige que 'hubiere desarrollado' las actividades. El SII reconoció en sus antecedentes que frecuentemente se remesa en períodos anteriores y que reprocha la declaración en el período de actuación, no la remesa en garantía. Exigir prueba de si fueron garantías escapa al reproche fiscal y genera indefensión.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado en lo que desestimó el reclamo. Se acoge íntegramente el reclamo y dejan sin efecto el Giro Formulario 21 Folio 07 Nº 102844235-8 de junio 2012 y las Liquidaciones Nº 237 a 252 de septiembre 2013. Se ordena devolución reajustada conforme artículo 57 del Código Tributario. Sin condena en costas al SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 14, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 29 y 31, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que la reclamante Multimúsica S.A. ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió parcialmente el reclamo deducido por su parte.
2º) Que para una adecuada comprensión de lo debatido, conviene precisar que la presente causa contiene dos reclamos acumulados; el primero, respecto del Giro Formulario 21, Folio 07 Nº 102844235-8 de 14 de junio de 2012, y; el segundo, contra las Liquidaciones Nº 237 a 252 de 27 de septiembre de 2013 por diferencias por Impuesto Adicional.
3º) Que la controversia jurídica consiste en determinar, qué conceptos componen la base imponible del Impuesto Adicional y la oportunidad en que se retiene y paga este impuesto.
A.- En cuanto a la Determinación de la Base Imponible:
4º) Que en lo que dice relación a la determinación de la base imponible, el Servicio de Impuestos Internos cuestionó a Multimúsica S.A. el haber fraccionado artificialmente la remuneración pagada a personas no residentes en Chile por la vía del registro de cuentas “Cachet” pues del registro contable se advirtió que solo una parte del monto total pactado en los contratos firmados por las partes, se retuvo, declaró y pagó el Impuesto Adicional correspondiente, sin que se haya dado cumplimiento a la obligación de retención respecto del otro registro contable que figura en el Libro Mayor centro de Costos, bajo el nombre de “Prorrateo de Pasajes Aéreos”, “Prorrateo de Carga Aérea” y “Remuneraciones del Agente”.
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