Castillo Rivera Samuel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 239-2015 |
| Fecha sentencia | 18 abr 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamo del contribuyente: se descuenta el diferencial negativo de operación de compra-venta de acciones por no haber sido citado específicamente para justificar esa pérdida.
Hechos
El SII liquidó impuestos a Samuel Castillo Rivera (liquidaciones 297 y 298, junio 2014) por inversiones no justificadas, incluyendo un diferencial negativo de $133.697.771 resultante de compra-venta simultánea de acciones (compra $2.414.311.652, venta $2.345.321.454). El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario argumentando que la citación de justificación de fondos solo cubría la compra de acciones, no el diferencial negativo. El Tribunal Tributario acogió el reclamo parcialmente. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte observa inconsistencia en las liquidaciones: el diferencial negativo de la operación de compra-venta fue tratado como inversión no justificada y agregado positivamente a la base imponible, cuando en realidad representa una pérdida tributaria. Constata que la citación N° 100 del SII solo exigía justificar el origen de fondos respecto a la compra de acciones, no respecto a este diferencial. Por tanto, el diferencial negativo no debió incluirse en las liquidaciones cuestionadas. Respecto al defecto en la emisión de la Notificación N° 371 (ausencia de fecha), estima que no afectó la legítima defensa del contribuyente, pues se acreditó notificación personal con firma. La Corte verifica mediante documentos aportados en segunda instancia la efectividad de las operaciones de compra-venta alegadas.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada del Tribunal Tributario de 4 de septiembre de 2015, acogiendo parcialmente el reclamo del contribuyente mediante el descuento del diferencial negativo de la operación de acciones y reliquidación de los impuestos en esos puntos.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
1°.- Que, consta en autos en liquidaciones 297 y 298, de fecha 29.06.2014, que rola a fojas 3, y las hojas de trabajo que rolan a fojas 4 y siguientes que se produce una inconsistencia en cuanto a la Operación de compra venta simultanea de acciones, por cuanto existió una compra de acciones ascendente a $2.414.311.652 y una venta de dichas acciones por $2.345.321.454, existiendo un diferencial negativo de la operación ascendente a $133.697.771, sin embargo dicho diferencial negativo es asumido en la hoja de trabajo rolante a fojas 6 como “inversión no justificada para efectos de esta Liquidación de impuestos”, y luego dicha diferencia es positivamente incorporada a fojas 7 vta. Junto con el origen no justificado de fondos en la inversión de bienes raíces por $40.415.339, como Subtotal de inversiones actualizadas, lo cual determina la suma de $174.113.050; es decir se suman ambos conceptos de manera positiva, como inversiones no justificadas en cuanto al origen y disponibilidad de los fondos. En este punto se produce la falta de coherencia por cuanto el diferencial negativo, que surge de la diferencia entre la compra y venta de las acciones pasa a tratarse como inversión no justificada y por tanto como agregado a la base imponible del contribuyente, y sigue en esa lógica hasta el cálculo de los impuestos adeudados por el contribuyente, que en definitiva recogen las dos liquidaciones en comento.
Sin embargo a la luz de los antecedentes del proceso lo que se citó a justificar el origen y disponibilidad de los fondos fue respecto a la compra de acciones, y no respecto a este diferencial negativo.
A su vez en el Reclamo del contribuyente rolante a fojas 24 y siguientes, en la letra c) Acciones, numeral 12.- el contribuyente señala; “Que en el primer otrosí de esta presentación, se acompaña un cuadro resumen que contiene el cálculo de la enajenación de acciones del año comercial 2010, donde se expresa el valor real de la inversión en acciones de mi representado, y en el cual además de puede apreciar que de estas operaciones resultó una pérdida tributaria, la cual además no constituye renta.”
El diferencial negativo de la compra y venta de acciones, en la hoja de trabajo del fiscalizador pasa a ser tratado como Inversión en Acciones, es decir queda bajo un concepto positivo de inversión no justificada, agregada a la base imponible y posteriormente ello sirve de base a la determinación de los impuestos liquidados que dan motivo al presente reclamo del contribuyente y posterior apelación del Servicio, en circunstancias que estas operaciones se encuentran fuera del marco de la citación de justificación del origen de los fondos realizada al contribuyente.
Por lo anterior este aspecto deberá ser considerado en las liquidaciones señaladas, descontándose el monto originado como diferencial de la operación de compra y venta de acciones, y reliquidarse en estos puntos, acogiéndose en ello el reclamo deducido.
2°.- Que, dentro de los Antecedentes de la Hoja de trabajo número 2, se señala; “Mediante notificación N° 219 de fecha 30/04/2014 entregada por cédula en su domicilio, se notificó la Citación N° 100, de fecha 30/04/2014, a través de la cual se le comunicó que la revisión practicada a su declaración de Impuesto Anual a la Renta, del Año Tributario 2011, folio 93950311, y de otros antecedentes que obran en poder del Servicio de Impuestos Internos, debía acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó las inversiones que más adelante se detallan….”. Y resulta relevante establecer que dentro de éstos no se encontraba el diferencial negativo entre la compra y venta de las acciones que luego aparece contemplado en las liquidaciones 297 y 298 en comento, y en las hojas de trabajo que se anexan, por ello no podrían formar parte de la liquidación de impuestos reclamadas.
3°.- En cuanto a la carencia de la fecha de emisión de la Notificación N°371 que señala el contribuyente, si bien corresponde a una omisión que no debiera presentarse, ello no ha obstado en modo alguno a la legítima defensa de los intereses de éste por cuanto, en último término se establece que para el cómputo de los plazos se debe atenerse a la fecha del envío postal que realiza el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, el cual queda estampado en el sobre en el cual se contienen las liquidaciones, y a partir de esa fecha de envío se presume recepcionada al tercer día de aquello, y cuando es notificado personalmente el contribuyente, como es el caso que nos atañe, se estará a dicha fecha, efectivamente a fojas 13, queda claramente establecida la notificación personal al contribuyente quien además firma la recepción.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Supermercado Monserrat S.A. con Director Regional de Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
Rechaza recurso de hecho por extemporaneidad. La Corte confirma que el plazo de 10 días (norma anterior) rige para causas pendientes antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.322, no los 15 días de la nueva ley.
Champion S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
Revoca parcialmente sentencia de primera instancia: acoge reclamo tributario por depreciación de $270.081.233 (año 2010), rechazando la diferencia de $2.117.278 no justificada y desestimando otras observaciones por falta de prueba suficiente.
Sermob S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de devolución de saldo a favor, por insuficiencia probatoria del contribuyente en la etapa de fiscalización para acreditar pérdidas tributarias y créditos imputados.
Cultivos Acuaticos Manantiales S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
La Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza totalmente el reclamo del contribuyente por devolución de crédito tributario, confirmando la Resolución del SII por falta de acreditación de los fundamentos de hecho.
Eladio Navarro Vidal con Servicio de Impuestos Internos Norte
Corte revoca sentencia que dejaba sin efecto infracción por transporte de mercaderías sin documentación tributaria; confirma infracción y condena a multa de 4 UTM al contribuyente que no acreditó su teoría alternativa.
Fundacion Arturo Lopez Perez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte de Apelaciones confirma la sentencia que acogió el reclamo de la Fundación Arturo López Pérez contra la terminación de su exención de impuesto territorial, desestimando los recursos de apelación tanto del SII como de la Fundación, por falta de notificación válida y aplicación incorrecta de efectos retroactivos.