Champion S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 258-2015 |
| Fecha sentencia | 19 abr 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente sentencia de primera instancia: acoge reclamo tributario por depreciación de $270.081.233 (año 2010), rechazando la diferencia de $2.117.278 no justificada y desestimando otras observaciones por falta de prueba suficiente.
Hechos
Champion S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII por años 2010 y 2011. El SII cuestionó diferencias en depreciación (gasto declarado vs. libros contables), existencia y vida útil de bienes. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Champion apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que la depreciación se encontraba acreditada en libros auxiliares de activo fijo.
Considerandos clave
La Corte constata que Champion operaba con dos libros de activo fijo separados: uno para construcciones y maquinarias, otro específico para aves. Del análisis de documentación acompañada (libros auxiliares, registros de ventas 2009, libros contables), se acredita depreciación por ventas o bajas de aves por $270.081.233, cifra coincidente con lo resuelto en primera instancia para la partida 2.6. Sin embargo, persiste una diferencia de $2.117.278 no explicada por el contribuyente. Respecto de las observaciones 2.7 y 7 (materialidad de bienes años 2010-2011), Champion presentó documentación de manera genérica sin precisar detalladamente cómo rebate cada partida rechazada, lo que impide a la Corte consideraciones de oficio. Correspondía al contribuyente demostrar efectivamente sus afirmaciones; las inconsistencias detectadas no fueron aclaradas en sede administrativa ni judicial.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada únicamente respecto del primer punto de prueba (depreciación 2010): acoge parcialmente el reclamo por $270.081.233 (desestimando los $2.117.278). Confirma en todo lo demás la sentencia de primera instancia, rechazando las demás observaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
A fojas 477, a sus antecedentes oficio N°68-2016 proveniente del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de fecha 01 de abril pasado.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del motivo décimo primero, los que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1°.- Que, en lo que toca la primera referencia de la Liquidación N° 12, de 9 de agosto de 2013, correspondiente al año tributario 2010, dicho cargo consistió en la diferencia producida entre la depreciación del ejercicio declarada en el código N° 632 y/o 635, Recuadro N° 2, Base Imponible de Primera Categoría y el código N° 785, Recuadro N° 3, Datos Contables Balance 8 columnas y otros; en relación a la depreciación tributaria registrada por el contribuyente según Libro Activo Fijo Tributario BIENES y Libro Activo Fijo Tributario AVES, lo que corresponde al primer punto de prueba establecido en la resolución de fs. 249, que lo instaba a demostrar la efectividad de que la diferencia por concepto de gasto de depreciación por la suma de $272.198.511.- entre lo declarado por la reclamante en el Formulario 22 Año Tributario 2010 y el monto consignado en los libros contables constituya un gasto aceptado en los términos dispuestos en el artículo 31 de la L.I.R., antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
2°.- Que, el contribuyente ha expresado a dicho respecto que la diferencia detectada por el ente impositivo se produciría entre la depreciación del ejercicio declarada en el Formulario N° 22, correspondiente al año tributario 2010, en relación a aquella que se determina en el Libro de Activo Fijo Tributario “BIENES” y Libro Activo Fijo Tributario “AVES”, agregando que ello sí se encuentra acreditado, pero en el Libro Auxiliar de Activo Fijo AVES, agregado a fs. 25 y signado con el N° 16, folios 0246441 a 0246444, el que revisado se constata que se registra un total de depreciación por ventas o bajas por la suma de $270.081.233.-, generándose una diferencia de $2.117.278.- que no fue explicada por la reclamante.
3°.- Que, del análisis de la documentación acompañada y coincidiendo con el parecer del sentenciador, se advierte que la reclamante manejaba contablemente dos libros de activo fijo, uno de ellos contiene las construcciones, maquinarias e instalaciones; en tanto que, el otro, es el Libro Activo Fijo Aves, con sus respectivos Libros Auxiliares, donde se lleva el control detallado de los activos.
4°.- Que, en directa relación con lo que se viene señalando, lo cuestionado hace referencia a la depreciación de aves que ya cumplieron con su vida útil durante el año comercial 2009, por ventas realizadas en el periodo y el monto que por ese gasto correspondió al determinado hasta el mes en que las aves estuvieron en producción (venta), siendo que esa información consta en el Libro Auxiliar citado, consignando como bajas la suma de $270.081.233.-
Cómo resuelve este tribunal
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