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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1-201615 abr 2016

Cultivos Acuaticos Manantiales S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1-2016
Fecha sentencia15 abr 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza totalmente el reclamo del contribuyente por devolución de crédito tributario, confirmando la Resolución del SII por falta de acreditación de los fundamentos de hecho.

Hechos

Cultivos Acuáticos Manantiales S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero impugnando la Resolución Exenta N° 215100000159 del SII de 19 de noviembre de 2012, que rechazó su solicitud de devolución de $20.735.167 por saldo a favor. El reclamante alegaba falta de motivación del acto administrativo por ausencia de notificación, citación o requerimiento de antecedentes previos. El TTA acogió parcialmente el reclamo declarando nula la resolución y ordenando al SII requerir antecedentes y emitir nueva resolución. El SII apeló solicitando revocación total. El contribuyente también apeló en la parte que le negaba la devolución.

Considerandos clave

La Corte estima que la Resolución del SII goza de presunción de legalidad conforme al artículo 3 de la Ley 19.880, siendo carga del contribuyente desvirtuarla. El SII acreditó mediante registros informáticos del período 2012-2015 y carta dirigida al representante legal que efectuó gestiones, desmintiendo la alegación de falta de notificación. Respecto al fondo, el TTA no podía ordenar al SII iniciar nuevo procedimiento administrativo, siendo ello ilegal. En cuanto a la devolución solicitada, el contribuyente tenía obligación conforme al artículo 21 del Código Tributario de acreditar la verdad de sus declaraciones y la exactitud de sus operaciones. Los documentos aportados fueron insuficientes y presentaban deficiencias graves: facturas no acompañadas, falta de contratos de trabajo, carencia de respaldo documentario en múltiples rubros, lo que debió haber sido aclarado oportunamente por el reclamante sin haber subsanado los defectos observados en su declaración de renta.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 24 de noviembre de 2015. Se rechaza totalmente el reclamo. Se confirma la Resolución Exenta N° 215100000159 del SII de 19 de noviembre de 2012. Se exime de costas conforme a lo resuelto en primera instancia.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de abril de dos mil dieciséis.

I.- En cuanto al recurso de apelación del reclamado SII.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6°, y del número 11° al 21° inclusive que se eliminan.

Y se tiene además y, en su lugar, presente:

Primero: Que, a fojas 140 y siguientes, dedujo recurso de apelación el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de 24 de noviembre de 2015 de fojas 133 y siguientes, solicitando su revocación y que se rechace totalmente reclamo interpuesto por Sociedad Cultivos Acuáticos Manantiales S.A., confirmándose la Resolución Exenta N° 215100000159, emitida el 19 de noviembre de 2012, con costas, por los siguientes argumentos: 1) Presunción de legalidad del acto administrativo; 2) Inconvenientes de la declaración de nulidad; 3) La carga de la prueba es del contribuyente; 4) Ilegalidad del procedimiento tributario impulsado por vía jurisdiccional; y 5) Es improcedente dar lugar a la devolución solicitada y por ende, debe revocarse la sentencia impugnada;

Segundo: Que, respecto a la primera alegación, señala que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro del ámbito de funciones que le son propias, dado que conforme al artículo 6 del Código Tributario, le corresponde la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias y que el D.F.L. N° 7 de 1980, que fija la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, señala que le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos.

A mayor abundamiento, el artículo 3° de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prevé expresamente que “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad”, y en ese contexto el Servicio procedió a la revisión de la Declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente, quien declaraba tener derecho a un remanente de crédito a su favor ascendente a $20.735.167. El Acto Administrativo, Resolución Ex. N° 215100000159, de 19/11/2012, se encuentra revestido de esa presunción de legalidad y el contribuyente no ha proporcionado prueba que permita desvirtuarla;

Tercero: Que, respecto a los inconvenientes de la declaración de nulidad, señala que la sentencia dispone en lo resolutivo II que el Servicio notifique a la reclamante un requerimiento de antecedentes y emita una nueva resolución, en circunstancias que el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario señala que el Director Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional; además, una vez resuelto el asunto, podrá volver a recurrir y así sucesivamente mientras no esté conforme con lo resuelto; además, dar cumplimiento al fallo, se constituye en letra muerta, pues todos los casos que se resuelva en ese sentido, se encontrarán prescritos;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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