Eduardo Aguirre y CIA. LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2480-2011 |
| Fecha sentencia | 29 mar 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó giros tributarios originados en sus propias declaraciones. La Corte revocó el rechazo de inadmisibilidad y declaró procedente el reclamo, pero en el fondo lo rechazó.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia apelada, de diez de febrero de dos mil once, rolante a fojas 140 y siguientes, con excepción de los considerandos sexto a noveno, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:
1º.- Que, de conformidad con el artículo 124 del Código Tributario, los reclamos en contra de los giros y de los pagos, tienen un procedimiento especial, según preceda o no un acto o actuación previa.
En efecto, se puede reclamar de un giro en forma directa, cuando no está precedido de una liquidación. Habiendo liquidación y giro, sólo procede el reclamo en contra de este último cuando no se conforme con la liquidación.
Lo mismo ocurre con el pago: sólo se puede reclamar directamente un pago cuando no ha sido precedido de un giro. Habiendo giro y pago, sólo por el reclamo de este último en cuando no se conforme con el giro.
2º.- Que consta en autos que este procedimiento ha sido iniciado por giros generados a partir de declaraciones del contribuyente reclamante, esto es, que no ha habido liquidación formulada por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario. De lo anterior se colige que el contribuyente puede deducir reclamo en forma directa en contra de los giros, puesto que no ha habido liquidación precedente.
No hay disposición que impida operar de la manera antedicha, no existiendo norma alguna que establezca la necesidad de plantear un reclamo solamente cuando el giro es consecuencia de un acto de autoridad previo. Es más, el giro siempre es un acto de autoridad, siendo intrascendente que éste opere por causa del Servicio de Impuestos Internos o por petición del contribuyente. Baste señalar que el giro puede ser pedido en cualquier estado de un proceso de fiscalización y, pese a ello, es susceptible de ser reclamado.
Por otra parte, el giro – cualquiera sea su fuente de origen - da cuenta de una determinación específica de una obligación tributaria, lo que no significa que se emita por error o que el contribuyente deba estar de acuerdo con el monto final, la base de cálculo, los intereses y la fecha que sirve de base a toda la operación. Concluir de otro modo implicaría establecer una regla de infalibilidad en los actos de la Administración, infalibilidad que no es aceptada por el ordenamiento jurídico desde que en su contra procede el reclamo tributario, tal y como lo indican los artículos 24 y 124 del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
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