Servicio de Impuestos Internos con Soto Sepulveda Maribel Evelyn
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 26-2017 |
| Fecha sentencia | 24 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente acusada de incluir facturas falsas de crédito fiscal, declarar costos falsos y omitir rentas en 2013-2015. Corte confirma que las infracciones, aunque delictivas en origen, se sancionan conforme a normas tributarias civiles, no penales, y prescripción se rige por Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia, no obstante, se sustituye el giro "Décimo Primero" por Undécimo.
1° Que el tribunal de primera instancia por sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2016, confirmó en parte el Acta Denuncia número 3 de 30 de septiembre de 2016, respecto de la contribuyente Maribel Evelyn Soto Sepúlveda, emitida por la XlV Regional Metropolitana, Santiago - Poniente, al haber incurrido en las siguientes irregularidades:
1) Incluir en su contabilidad IVA de crédito fiscal respaldado en la incorporación de facturas falsas de 5 proveedores.
2) Declaración de costos amparados en facturas falsas.
4) Omisión maliciosa de declaración de rentas correspondientes a los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
2° Que, en cuanto a la prescripción de la acción de tales hechos se debe considerar que en su origen son de naturaleza delictivos, sin embargo, se debe admitir que el derecho potestativo del Servicio de Impuestos Internos a la acción, hace que los problemas que surjan respecto a la aplicación de esa institución se regle únicamente conforme al texto positivo que fija o limita su contenido.
3°Que, en efecto, si bien las infracciones tributarias de autos en su origen fueron constitutivas de ilícitos penales, las sanciones impuestas por el Tribunal Tributario y Aduanero, en el procedimiento sancionatorio de autos, determina que éstas son únicamente, apremios o medidas coactivas destinadas a asegurar el estricto cumplimiento de las leyes tributarias en un aspecto netamente civil ajeno a lo penal y, por lo tanto, a su respecto no rigen en el caso las reglas del Código Penal, determinadamente, en cuanto a la interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal.
Cómo resuelve este tribunal
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