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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 260-202530 jul 2025

Xu con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol260-2025
Fecha sentencia30 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo del contribuyente por falta de acreditación del hecho base de la presunción del artículo 70 LIR; deja sin efecto liquidaciones de impuestos por operaciones de compra de divisas no probadas.

Hechos

El contribuyente impugnó liquidaciones de 2019 por Impuesto a la Renta Primera Categoría ($104.811.094), Global Complementario ($52.102.763) y reintegro artículo 97 LIR ($13.921.931) por AT 2016, emitidas por el SII basadas en presunción del artículo 70 LIR sobre ingresos no declarados derivados de compras de divisas en casa de cambio Saving Transfer. El contribuyente alegó nunca haber realizado tales operaciones y que la información provenía de reportes de la UAF sin verificación. El Tribunal Tributario desestimó la defensa. El contribuyente apeló alegando falta de acreditación del hecho base de la presunción y parcialidad del procedimiento administrativo. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia.

Considerandos clave

El tribunal sostuvo que la presunción del artículo 70 LIR no opera automáticamente sino que requiere acreditación previa de hechos objetivos y verificados conforme a la Circular 8/2000 del SII. Distinguió entre el hecho base (signos externos de riqueza) cuya prueba corresponde al SII, y el hecho presumido (renta no declarada). Concluyó que el SII no acreditó que el contribuyente realizara efectivamente las operaciones reportadas por la UAF, limitándose a incorporar información sin validación, verificación, entrevistas u otras diligencias. Estimó que el contribuyente aportó prueba suficiente y coherente de su incapacidad económica para tales operaciones, ausencia de ingresos o patrimonio consistente, y vinculación de facturas con entidad judicialmente cuestionada, generando dudas razonables sobre el hecho base. Consideró las facturas, ficha cliente, incomparecencia a citación e inicial denuncia penal insuficientes para acreditar las operaciones.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 4 de marzo de 2025 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, se acoge el reclamo del contribuyente, y se dejan sin efecto las Liquidaciones Nros. NUM000, NUM001 y NUM002 de 23 de julio de 2019 por carecer de sustento legal y fáctico.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos vigésimo sexto a trigésimo quinto, que se eliminan

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, el contribuyente [Leandro] interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nro. NUM000, NUM001 y NUM002, todas de 23 de julio de 2019, emitidas por la Dirección

Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos

Internos, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de $104.811.094.-, Impuesto Global Complementario de $52.102.763.- y Reintegro del artículo 97 de la LIR por $13.921.931.-, incluidos recargos legales, para el Año Tributario 2016. Dichos actos administrativos se fundan en la presunción legal del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de la cual se le atribuyó la obtención de ingresos no declarados, supuestamente derivados de operaciones de compra de divisas efectuadas a través de casas de cambio.

Segundo: Que, el reclamante sostiene que nunca realizó las operaciones que se le atribuyen y que la información utilizada por el Servicio de Impuestos Internos proviene sustancialmente de reportes remitidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los cuales consignan supuestas compras de divisas realizadas a través de la casa de cambio Saving Transfer Ltda. Alega que tales operaciones no le son imputables y que el Servicio no efectuó diligencia alguna para verificar su autenticidad o establecer su vinculación efectiva con su persona. En respaldo de su defensa, acompañó antecedentes documentales y declaraciones destinadas a acreditar su perfil económico limitado durante el período fiscalizado, afirmando que carecía de ingresos, patrimonio o capacidad financiera que justificara transacciones de la magnitud atribuida. Asimismo, sostuvo que la actuación del órgano fiscalizador se basó en meras referencias sin sustento fáctico verificable, afectando su derecho a controvertir oportunamente dichos antecedentes antes de la emisión de las liquidaciones, y soslayando de manera injustificable los antecedentes con los que cuenta en relación a las múltiples denuncias efectuadas en contra de la sociedad emisora de las facturas ideológicamente falsas, y en virtud de las cuales, en diciembre del año 2021, el mismo Servicio se habría querellado, indicando la sentencia impugnada en su considerando “vigésimo quinto”, que dicho comportamiento ha sido sistemático por parte de dicha empresa, existiendo múltiples denuncias y querellas al efecto.

Tercero: Que, el tribunal de primera instancia, desestimando la prueba rendida por el contribuyente, concluyó que se configuraban los requisitos del artículo 70 de la LIR, y que no se había justificado el origen de los fondos con que se habrían realizado las operaciones. Sin embargo, tal conclusión omite ponderar adecuadamente la verosimilitud del perfil económico del contribuyente, no examina en profundidad los antecedentes que sugieren que las operaciones no le eran imputables, lo que constituye una insuficiencia en la valoración probatoria bajo los principios de la sana crítica, estimándose no probada la falsedad de las operaciones, en circunstancias que no fue siquiera fehacientemente probado el hecho mismo de haberse efectuado la inversión, siendo un aspecto a probar de la causa la efectividad material de las operaciones detalladas en las facturas de compra impugnadas por el SII en las liquidaciones reclamadas sub lite.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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