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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 204-202523 jul 2025

Inversiones y Servicios Canela LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol204-2025
Fecha sentencia23 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de primera instancia y acoge devolución de PPUA al contribuyente, tras acreditar la procedencia de la pérdida tributaria de arrastre 2014 que fue el único fundamento del rechazo administrativo.

Hechos

El SII rechazó mediante Resolución Exenta de mayo 2016 la devolución de PPUA solicitada por Inversiones y Servicios Canela Ltda. en declaración 2015, único fundamento: improcedencia de deducir pérdida tributaria de arrastre 2014. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero (13 febrero 2025) rechazó el reclamo, quedando pendiente apelación. El SII no apeló esa sentencia. Ahora la Corte de Apelaciones de Santiago revisa la sentencia que rechazó la devolución.

Considerandos clave

El tribunal constata que el SII basó su rechazo únicamente en la improcedencia de la pérdida de arrastre. El tribunal a quo acreditó mediante prueba la existencia y procedencia de esa pérdida tributaria, lo que eliminó el único sustento del acto administrativo impugnado. Advierte que el SII no interpuso apelación contra la parte que acogió el reclamo, por lo que esa conclusión quedó firme y adquirió carácter de cosa juzgada. En consecuencia, al desaparecer el fundamento del rechazo original de la devolución, corresponde enmendar la sentencia de primera instancia y acceder definitivamente a la devolución de PPUA.

Resolutivo

Revoca la sentencia de primera instancia y acoge la devolución de PPUA solicitada por Inversiones y Servicios Canela Ltda. Ordena al SII proceder a la devolución requerida en formulario 22 del AT año tributario 2015.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando vigésimo noveno y de los motivos trigésimo a trigésimo tercero, que se eliminan:

Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Exenta Nro. NUM000, de 4 de mayo de 2016, impugnada en autos, rechazó la devolución de PPUA solicitada por la sociedad

Inversiones y Servicios Canela Limitada en la declaración del año tributario 2015, fundándose únicamente en la improcedencia de deducir como gasto del ejercicio la pérdida tributaria de arrastre del año tributario 2014, constituyendo esta la única partida que originó el rechazo de la devolución. 2°) Que el tribunal a quo, tras el análisis de la prueba rendida en el proceso, tuvo por acreditada dicha pérdida de arrastre, decisión que determinó, como consecuencia de aquello, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, al desaparecer el único fundamento que la sustentaba; conclusión a la que arriba acertadamente la sentenciadora en el considerando vigésimo noveno de la decisión que se revisa. 3°) Que, asimismo, consta en autos que el Servicio de Impuestos

Internos no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia en alzada, respecto de aquella parte que acogió el reclamo planteado por la actora y dejó sin efecto la resolución reclamada al tener por acreditada la pérdida de arrastre, por lo que dicha resolución quedó firme y ejecutoriada, adquiriendo el carácter de cosa juzgada. 4°) Que, en consecuencia, habiendo quedado sin efecto la Resolución Exenta Nro. NUM000 al haberse acreditado el monto de la pérdida de arrastre y su procedencia para ser deducida de la renta líquida imponible -único cuestionamiento que motivó el rechazo de la solicitud de devolución de PPUA- corresponde enmendar la sentencia en alzada, accediendo en definitiva a la devolución pedida por el contribuyente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se decide:

I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero en los autos RIT Nro. GR-18-00113-2016, en aquella parte que rechazó la devolución solicitada por Inversiones y Servicios Canela

Limitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2015 y, en su lugar, se accede a dicha petición, debiendo el Servicio de Impuestos Internos, en consecuencia, proceder a la devolución requerida por concepto de PPUA en el formulario 22 del AT referido, folio

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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