Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 259-202530 jul 2025

Lin con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol259-2025
Fecha sentencia30 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente, anulando las liquidaciones de Impuesto a la Renta por carecer de sustento fáctico en la presunción del artículo 70 de la LIR.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones al contribuyente LIN por $503.160.856 (incluidos recargos) para el año 2016, basándose en la presunción legal del artículo 70 de la LIR por operaciones de compra de divisas reportadas por la Unidad de Análisis Financiero a través de la casa de cambio Saving Transfer Ltda. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero alegando que nunca realizó tales operaciones. El tribunal de primera instancia desestimó la prueba del contribuyente y concluyó que se configuraban los requisitos del artículo 70. El contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte estima que el tribunal a quo incurrió en insuficiencia en la valoración probatoria al no ponderar adecuadamente el perfil económico del contribuyente ni examinar profundamente los antecedentes que sugieren que las operaciones no le eran imputables. Conforme a la Circular Nro. 8/2000 del SII, las presunciones legales no pueden fundarse en meras sospechas ni en antecedentes no verificados. En este caso, el Servicio no acreditó que el contribuyente realizara efectivamente las operaciones reportadas por la UAF, limitándose a incorporar esa información sin validación alguna. La carga de probar el hecho base que activa la presunción (que el contribuyente efectivamente realizó las compras de divisas) corresponde al Servicio conforme al artículo 21 del Código Tributario. El Servicio omitió diligencias de verificación, individualización de cuentas, flujo financiero e entrevistas. El contribuyente aportó prueba coherente cuestionando la realidad de las operaciones: incapacidad económica, inexistencia de ingresos consistentes, y vinculación de las facturas con una entidad judicialmente cuestionada. Estos antecedentes generan dudas razonables sobre el hecho base, por lo que la presunción no puede operar válidamente sin desplazar indebidamente la carga probatoria al contribuyente.

Resolutivo

Se revoca la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero y se acoge el reclamo tributario del contribuyente, dejando sin efecto las Liquidaciones Nros. NUM000, NUM001 y NUM002 de 26 de julio de 2019 por carecer de sustento legal y fáctico.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos vigésimo séptimo a trigésimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, el contribuyente [ALEX] interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nros. NUM000, NUM001 y NUM002, de 26 de julio de 2019, emitidas por la Dirección Regional

Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de $309.246.589.-, Impuesto Global Complementario de $182.037.833.- y Reintegro del artículo 97 de la LIR por $11.876.434.- incluidos recargos legales, para el Año Tributario 2016. Dichos actos administrativos se fundan en la presunción legal del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de la cual se le atribuyó la obtención de ingresos no declarados, por las eventuales operaciones de compra de divisas efectuadas a través de casas de cambio.

Segundo: Que, en concreto, el reclamante sostiene que nunca realizó las operaciones que se le atribuyen y que la información utilizada por el Servicio de Impuestos Internos proviene sustancialmente de reportes remitidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los cuales consignan supuestas compras de divisas realizadas a través de la casa de cambio Saving Transfer Ltda. Al efecto, alega que tales operaciones no le son imputables y que el Servicio no efectuó diligencia alguna para verificar su autenticidad o establecer su vinculación efectiva con su persona. En respaldo de su defensa, acompañó antecedentes documentales y declaraciones destinadas a acreditar su perfil económico limitado durante el período fiscalizado, afirmando que carecía de ingresos, patrimonio o capacidad financiera que justificara transacciones de la magnitud atribuida. Asimismo, sostuvo que la actuación del órgano fiscalizador se basó en meras referencias sin sustento fáctico verificable, afectando su derecho a controvertir oportunamente dichos antecedentes antes de la emisión de las liquidaciones, y soslayando de manera injustificable los antecedentes con los que cuenta en relación a las múltiples denuncias efectuadas en contra de la sociedad emisora de las facturas ideológicamente falsas, y en virtud de las cuales el año 2021, el mismo Servicio se habría querellado, indicando la sentencia impugnada en su considerando “vigésimo sexto”, que dicho comportamiento ha sido sistemático por parte de dicha empresa, existiendo múltiples denuncias y querellas al efecto.

Tercero: Que, el tribunal de primera instancia, desestimando la prueba rendida por el contribuyente, concluyó que se configuraban los requisitos del artículo 70 de la LIR, y que no se había justificado el origen de los fondos con que se habrían realizado las operaciones.

Empero, la indicada conclusión omite ponderar adecuadamente la verosimilitud del perfil económico del contribuyente, ni examina en profundidad los antecedentes que sugieren que las operaciones no le eran imputables, lo que constituye una insuficiencia en la valoración probatoria bajo los principios de la sana crítica, estimándose no probada la falsedad de las operaciones, en circunstancias que no fue siquiera fehacientemente probado el hecho mismo de haberse efectuado la inversión, siendo un hecho a probar de la causa, la efectividad material de las operaciones detalladas en las facturas de compra impugnadas por el SII en las liquidaciones reclamadas sub lite.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Lin con XIII SII DRM STGO Centro

Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de impuestos por operaciones de compra de moneda extranjera, confirmando que contribuyente no acreditó falsedad de facturas emitidas por casa de cambios.

RIT GR-16-00024-2020Tribunal R. Metropolitana. Segundo05-03-2025

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

RevocadaRol 260-2025Corte de Apelaciones de Santiago30 jul 2025

Xu con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro

Revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo del contribuyente por falta de acreditación del hecho base de la presunción del artículo 70 LIR; deja sin efecto liquidaciones de impuestos por operaciones de compra de divisas no probadas.

Apelación
RevocadaRol 37-2024Corte de Apelaciones de Santiago30 jul 2025

Agrofruta Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo tributario de Agrofruta contra la Liquidación N° 248 (AT 2013), validando los informes periciales basados en muestreo estadístico como prueba suficiente para justificar depreciación tributaria y pérdidas de ejercicios anteriores.

Apelación
RevocadaRol 38-2024Corte de Apelaciones de Santiago30 jul 2025

Agrofruta Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

La Corte revoca la sentencia de primer nivel y acoge el reclamo tributario de Agrofruta Limitada, validando la prueba pericial basada en muestreo estadístico y desestimando las objeciones del SII sobre depreciación, pérdida acumulada y otros gastos de los AT 2014-2015.

Apelación
ConfirmadaRol 456-2024Corte de Apelaciones de Santiago29 jul 2025

Inversiones Pontus SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Corte de Apelaciones confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo tributario, reconociendo pérdida de $829.378.855 pero rechazando devolución de $131.704.610 por insuficiencia de documentación conforme a artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Apelación