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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 456-202429 jul 2025

Inversiones Pontus SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol456-2024
Fecha sentencia29 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo tributario, reconociendo pérdida de $829.378.855 pero rechazando devolución de $131.704.610 por insuficiencia de documentación conforme a artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Hechos

Inversiones Pontus S.A. reclamó contra Resolución del SII del 19 de marzo de 2011 cuestionando el resultado tributario de Primera Categoría ejercicio 2011. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, reconociendo pérdida tributaria de $829.378.855 pero rechazando la devolución del saldo de $131.704.610 por PPUA. La sociedad apela, solicitando se reconozca pérdida total de $1.269.911.972 y se devuelva íntegramente el saldo pendiente reajustado.

Considerandos clave

El tribunal reitera que conforme al artículo 21 del Código Tributario es carga del contribuyente probar con documentación adecuada la veracidad de sus declaraciones. Analiza la prueba rendida y constata que el contribuyente acreditó una pérdida de $829.378.855 con utilidades que generan crédito de impuesto, por lo que la devolución solicitada no es procedente. Determina que no existe documentación y justificación suficiente para acreditar la pérdida no conciliada y PPUA de $131.704.610. Destaca deficiencias probatorias: documentos sin firmas, duplicados con valores distintos, ausencia de cálculos de respaldo, y un informe de PWC que señala omisión de flujos de efectivo. Concluye que el contribuyente no demostró la necesidad del gasto conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 25 de septiembre de 2024 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. Queda firme el reconocimiento de pérdida tributaria de $829.378.855 y el rechazo de la devolución de $131.704.610 solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.

Primero: Que, comparece Cristián Gamboa Guzmán, abogado, en representación de la sociedad Inversiones Pontus S.A., y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de septiembre de 2024, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, la que acogió parcialmente el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución NUM000 de 19 de marzo de 2011 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solo en cuanto se logró acreditar parcialmente la pérdida tributaria del AT 2011, hasta el monto de ($829.378.855), rechazándose en lo demás al estimar la aludida sentencia que no se logró acreditar la procedencia de la devolución del saldo pendiente por $131.704.610, soportando cada parte sus costas, solicitando que la sentencia sea revocada, y que en su lugar se decida dejar sin efecto la referida Resolución impugnada; se declare que el resultado tributario de Primera Categoría de la sociedad reclamante para el AT 2011 es una pérdida de ($1.269.911.972); y que se debe devolver el saldo pendiente por concepto de PPUA por $131.704.610 debidamente reajustado conforme a la ley, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación.

Segundo: Que, lo que toca dilucidar, de conformidad a las alegaciones vertidas por la parte apelante, es si en la especie, existe o no una pérdida tributaria en los términos solicitados por la parte recurrente, y si se logra acreditar el saldo por concepto de PPUA, de conformidad a los puntos de prueba que el Tribunal a quo fijó en su oportunidad.

Tercero: Que, como primera cuestión, debe dejarse asentado que conforme al artículo 21 del Código Tributario, este contiene una obligación dirigida hacia el contribuyente, en el sentido de que es carga de aquel probar, con los medios que el inciso 1'’ de tal precepto ordena, la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

Cuarto: Que, precisado lo anterior, es dable indicar que, si no se cuenta con los respaldos adecuados, la información puede carecer de validez, debiendo estos ser registros completos y precisos, considerando documentación original que acredite cada operación, lo que va en línea con lo dicho en el acápite precedente.

Quinto: Que, luego, realizado el análisis de la documentación contable de la empresa, y particularmente, la revisión del resultado pérdida, y las cuentas contables que la componen considerando el desarrollo de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica la documentación aportada, entre ellas se pueden encontrar honorarios profesionales, gastos bancarios, comisiones y asesorías, intereses pagados, corrección monetaria, diferencia tipo de cambio, y reajustes.

Sexto: Que, siendo correcto el análisis de la sentencia, se estima por estos sentenciadores que el contribuyente efectivamente ha logrado acreditar una pérdida tributaria del ejercicio por ($829.378.855) y utilidades con crédito para absorber por $268.677.840, 1as cuales tienen un crédito por Impuesto de Primera Categoría Asociado por la suma de $43.429.877. Por lo anterior, la devolución que se solicita por la parte recurrente no resulta procedente.

Séptimo: Que, así, resulta que el razonamiento empleado por la sentencia es lógico y coherente con la prueba rendida en el juicio, teniendo en consideración la información aportada por el contribuyente y el desarrollo de la misma. Así, esta no resulta suficiente para acreditar su perdida tributaria no conciliada y su PPUA por $131.7o4.610, donde el contribuyente no proporcionó la documentación y justificación necesaria de respaldo para acreditar la procedencia de estos conforme a la normativa tributaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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