Agrofruta Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 38-2024 |
| Fecha sentencia | 30 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer nivel y acoge el reclamo tributario de Agrofruta Limitada, validando la prueba pericial basada en muestreo estadístico y desestimando las objeciones del SII sobre depreciación, pérdida acumulada y otros gastos de los AT 2014-2015.
Hechos
Agrofruta Limitada reclamó contra liquidaciones del SII para AT 2014 y 2015 que rechazaban depreciación tributaria, pérdida acumulada, honorarios y seguros de cesantía. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó totalmente el reclamo. Agrofruta apeló ante la Corte de Apelaciones, acompañando nuevos informes periciales basados en muestreo de contabilidad (perito Garrido Orellana), estudios técnicos de costos de inversión agrícola (ingenieros Silva y Órdenes, 2019), auditoría de Deloitte (2024) sobre respaldo documental de pérdidas, e información contable adicional. El SII objetó la admisión tardía de documentos sin fundar en causa legal.
Considerandos clave
El tribunal establece que: (1) los documentos acompañados en apelación sin objeción fundada en causa legal por el SII no pueden excluirse; (2) el muestreo estadístico es técnica válida en auditoría (NIA 530) y reconocida en el Código Tributario art. 60 quáter, por lo que la prueba pericial basada en muestras no se descarta a priori sino se valora conforme a sana crítica; (3) la metodología del peritaje de Garrido Orellana, aunque no abarca la totalidad de registros, produce conclusiones válidas y coherentes sobre depreciación de plantaciones; (4) los informes de Silva/Órdenes (costos de inversión) y Deloitte (validación de respaldos al 99% para AT 2007) corroboran la contabilidad de Agrofruta; (5) en conjunto, la prueba acredita razonablemente la existencia de activos, cosechas, maquinaria y gastos reclamados, siendo consistente con balances, libros mayores, facturas y escrituras de división aportadas.
Resolutivo
Revoca la sentencia de 29 de mayo de 2023 que rechazaba el reclamo. Acoge el reclamo y deja sin efecto las Liquidaciones del SII para AT 2014 y 2015 respecto de 9 partidas: depreciación tributaria, pérdida tributaria acumulada, seguro de cesantía 1,6%, capital propio tributario y honorarios por asesorías. El director regional debe dar cumplimiento administrativo.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo que se detalla a continuación: a) en el razonamiento octavo, ordinal I, N° 2, se elimina el pasaje “no obstante lo cual, dichos estados financieros no son acompañados (Documento en Custodia N°NUM000 de los autos RIT GR-17-00282- 2016, RUC N°116-9-0001568-6)”. En el N° 7, se suprime el siguiente texto “No obstante, no se acompaña Balance al 31 de diciembre de 2012, ni a estos autos ni en los autos RIT GR-17-00282-2016, RUC
N°116-9-0001568-6, sino sólo”. En el N° 19 se excluye de su párrafo final desde la expresión “; sin embargo”, hasta el punto final. b) en el considerando octavo, ordinal II, en su N° 28, n° 1, letra a), literales i, ii y iii, se descarta en todos el comentario “Cabe hacer presente que la Sra. Perito no ha dejado constancia de cómo tomó conocimiento de los costos de adquisición de la plantación en el tipo y variedad en comento”. En el N°29, correspondiente a “Partida N°28,
Pérdida Tributaria Acumulada” se excluye el pasaje “pese a que copia pantallazo de carta de revisión, no indica qué antecedente habría tenido a la vista para sostener que la pérdida fue revisada íntegramente y aceptada íntegramente al AT 2013”; en “Partida N°16, Honorarios por Asesorías” se suprime del párrafo segundo en adelante; y en “Partida
N°23 pérdida tributaria acumulada” se quita la expresión “pese a que copia pantallazo de carta de revisión, no indica qué antecedente habría tenido a la vista para sostener que la pérdida fue revisada íntegramente y aceptada íntegramente al AT 2013, anterior”. c) se elimina el ordinal IV del motivo octavo. d) en el considerando undécimo, de su N° 9 se quita desde “Se hace presente” hasta “es procedente como, asimismo, y”. e) se suprime el N° 5 del basamento décimo quinto y en el N° 10 la frase “y se confirmarán los actos reclamados”. f) en el considerando décimo sexto, se excluye la frase “motivo por el cual se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones reclamadas”. g) y se suprimen los considerandos noveno, décimo, duodécimo, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en esta segunda instancia, la reclamante acompañó los siguientes documentos: a) a folio 33, dos informes en derecho y ocho sentencias de esta
Corte. b) a folio 35, Informe Ejecutivo Sociedad Agrofruta Limitada, emitido por PERSONA_JURIDICA000, suscrito por [Fernando], en mayo del año 2024; Informe Técnico en determinación de costos de inversión para el establecimiento de huertos frutales Agrofruta, confeccionado en agosto de 2019, por los peritos judiciales Eduardo Silva Aracena (Ingeniero Agrónomo) y Sergio Órdenes Salinas (Ingeniero Civil
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