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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 37-202430 jul 2025

Agrofruta Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol37-2024
Fecha sentencia30 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo tributario de Agrofruta contra la Liquidación N° 248 (AT 2013), validando los informes periciales basados en muestreo estadístico como prueba suficiente para justificar depreciación tributaria y pérdidas de ejercicios anteriores.

Hechos

Agrofruta Limitada reclamó contra la Liquidación N° 248 del SII (AT 2013) que rechazaba deducciones por depreciación tributaria ($2.882 M), pérdidas de ejercicios anteriores ($8.820 M), corrección monetaria capital propio tributario, y seguro de cesantía. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Agrofruta apeló ante esta Corte de Apelaciones, acompañando nuevos antecedentes: informes periciales de contador (Garrido Orellana) basados en muestreo, peritos judiciales sobre costos de huertos, y auditoría de Deloitte. El SII observó estos documentos alegando falta de oportunidad procesal y carencia de mérito.

Considerandos clave

La Corte estimó que las observaciones del SII a los nuevos documentos no constituían objeción legal válida, por lo que fueron admitidos sin incidente separado. Sobre la competencia de alzada, la Corte confirmó que se ciñe a los agravios formalmente esgrimidos en apelación. Respecto del muestreo estadístico: la Corte validó su uso en peritajes contables conforme a sana crítica (art. 132 CT), destacando que las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 530) y la Circular de Auditoría 38/2025 del Colegio de Contadores reconocen explícitamente el muestreo como técnica técnicamente válida. Además, el art. 60 quáter CT autoriza al SII a fiscalizar por muestras, por lo que es lógico permitir al contribuyente el mismo método en su reclamo. La multiplicidad, gravedad y concordancia de los tres informes periciales (Garrido, peritos judiciales, Deloitte), sumados a la documentación contable original (balances, libros mayores, contratos, facturas), permitió construir una cadena probatoria que acredita razonablemente los gastos impugnados, respaldando tanto su existencia como su relación con la actividad generadora de renta.

Resolutivo

Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 29 de mayo de 2023 que rechazaba el reclamo. Se acoge sin costas el reclamo de Agrofruta Limitada contra la Liquidación N° 248 (AT 2013), dejando sin efecto dicha liquidación. Queda firme la acogida del reclamo con todas las deducciones reclamadas validadas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo que se detalla a continuación: a) en el considerando quinto, N° 1°, se elimina desde el pasaje “; sin embargo, no fue reiterado” hasta el final del párrafo. b) en el motivo séptimo se suprimen sus N°s. 10° y 11°. c) en el razonamiento octavo, N° 14, se elimina el siguiente texto “No obstante, no se acompaña Balance al 31 de diciembre de 2012, ni a estos autos ni en los autos RIT GR-17-00233-2017, RUC N°17-9- 0001493-7, sino sólo”. En el N° 15 siguiente, en su numeral 1°, letra a), literales i, ii y iii, se suprime en todos la observación que dice: “Cabe hacer presente que la Sra. Perito no ha dejado constancia de cómo tomó conocimiento de los costos de adquisición de la plantación en el tipo y variedad en comento”. d) en el basamento décimo tercero, se elimina su N° 5 y en el N° 9 la frase “motivos por los cuales se rechazará el reclamo en este punto y se confirmará el acto reclamado”. e) en el considerando décimo cuarto, se suprime la frase “y confirmándose el acto sub-lite”. f) se suprimen los razonamientos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, en esta segunda instancia, la reclamante acompañó los siguientes documentos: a) a folio 36, dos informes en derecho y sentencias de esta Corte.

Estos documentos fueron “observados” por el SII a folio 43.

Respecto de los dos informes cuestiona la metodología usada y las conclusiones a las que arriban los informantes, y sobre las sentencias señala que tienen distintos presupuestos de hecho y de derecho. b) a folio 37, 34 carpetas con distintos documentos contables y respaldos.

A folio 50 el SII “observó” estos documentos, señalando que no fueron aportados oportunamente, se generan una vez dictada la sentencia definitiva de primera instancia y carecen de mérito para justificar lo que pretende la contribuyente. c) a folio 39, Informe Ejecutivo Sociedad Agrofruta Limitada, emitido por PERSONA_JURIDICA000, suscrito por [Davor], en mayo de 2024; Informe Técnico en determinación de costos de inversión para el establecimiento de huertos frutales Agrofruta, emitido en agosto de 2019, por los peritos judiciales, [Felipe] Ingeniero Agrónomo) y por [Tulio] (Ingeniero Civil Industrial); Informe Técnico “Revisión Sustento

Documental Pérdida Tributaria”, emitido por Deloitte el 26 de abril del año 2024, y suscrito por [Vilma], socia del área de Tax & Legal; e,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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