Presunción de renta por compras de divisas con facturas falsificadas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 263-2025 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto las liquidaciones por presunta renta no declarada, al constatar que el SII no probó que el reclamante realizó las compras de divisas en que se fundaba la presunción del artículo 70 de la LIR.
Hechos
El SII emitió liquidaciones de Impuesto a la Renta, IGC y Reintegro para 2016 contra el contribuyente, sustentadas en presunción de renta gravada no declarada según ocho compras de divisas a Saving Transfer Servicios Financieros SpA en enero-mayo de 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo del contribuyente. Este apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago. Se acreditó durante el proceso que un tercero consignó fraudulentamente identidades de ciudadanos chinos en facturas de Saving Transfer para disimular verdaderos adquirentes, existiendo investigación penal vigente al respecto.
Considerandos clave
La Corte estableció que la presunción del artículo 70 de la LIR requiere prueba del hecho base (realización efectiva de operaciones de compra de divisas), siendo carga del SII conforme al artículo 21 del Código Tributario y Circular 8 de 2000, que exigen antecedentes ciertos, objetivos y verificados. Se constató que terceros consignaron identidades fraudulentas en facturas durante período coincidente con las operaciones cuestionadas, investigación penal que da seriedad a la afirmación de que las facturas no corresponden a operaciones reales. Se consideró relevante que el contribuyente fuera persona natural sin inicio de actividades en Primera Categoría, sin correo registrado ante SII ni acceso a factura electrónica, circunstancias ordinarias en casos de suplantación. La hipótesis del SII se sustentaba únicamente en contenido de facturas, ficha cliente y incomparecencia en fiscalización, insuficiente frente a probanza del contribuyente. No procede subordinar resultado al ejercicio de acción penal.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 6 de marzo de 2025 y se acoge el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto íntegramente las Liquidaciones de IRPCat, IGC y Reintegro de julio de 2019. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, a catorce de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: se eliminan los considerandos 28° y 29°; y se suprime el párrafo segundo del motivo 27° y en el razonamiento 35° se eliminan sus párrafos primero y tercero.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, conforme a la naturaleza de la presunción establecida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponde distinguir entre el hecho base que activa la presunción, esto es, la existencia de signos externos de riqueza o ingresos disponibles no justificados -que en este caso corresponderían a ocho compras de divisas efectuadas por el contribuyente los días 9 y 27 de enero, 4 de febrero, 9 de abril y 6 y 26 de mayo de 2015 a Saving
Transfer Servicios Financieros SpA, documentadas mediante las facturas
Nros. 2454, 2546, 2547, 2610, 2611, 2920, 3094 y 3210— y el hecho presumido, que es la existencia de renta gravada no declarada.
La carga de la prueba de ese hecho base corresponde al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y según lo indicado en la Circular Nro. 8 de 2000, que exige que las presunciones legales tributarias se funden en antecedentes ciertos, objetivos y verificados, y no en meras referencias indirectas.
En consecuencia, es carga del órgano fiscalizador acreditar que el contribuyente efectivamente realizó las operaciones de compra de divisas a que alude, por lo que, en ausencia de prueba del aludido hecho base, la presunción legal del artículo 70 citado no podrá operar válidamente.
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