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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 176-202510 jul 2025

Recomsa S.A. con Alvarez Rivero y Otro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol176-2025
Fecha sentencia10 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca sentencia del Tribunal Tributario que había rechazado deducción de gasto por licencia SAP. La Corte acoge el reclamo, estableciendo que gastos razonablemente necesarios para producir renta son deducibles, sin exigir sean indispensables ni someterse a fiscalización de conveniencia empresarial.

Hechos

RECOMSA S.A. reclamó contra liquidación del SII que desconoció deducción de $89.823.317 por licencia y mantención del software SAP en el año tributario 2017. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, considerando el gasto innecesario para una empresa inmobiliaria pequeña. El SII apeló en segunda instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte revocó parte de la sentencia apelada. Sobre la deducibilidad del gasto SAP: (1) La efectividad del desembolso quedó acreditada con contabilidad fehaciente (Libro Diario, Mayor y Balance coincidentes). (2) El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta requiere que gastos sean "razonablemente" necesarios, útil o que sirvan para producir renta, no que sean indispensables, imprescindibles o inevitables. (3) El SII no cuestionó valor de mercado ni que el software sirviera para gestión empresarial, solo que sería excesivo para empresa de ese tamaño. (4) La necesariedad incluye análisis de proporcionalidad, pero no exige que sean la decisión más acertada financieramente ni prohíbe elegir servicios de mayor valor. (5) Aceptar lo contrario otorgaría al SII facultades para controlar conveniencia de decisiones empresariales, vulnerando autonomía del contribuyente. (6) Este concepto de necesariedad era aplicable incluso antes de Ley 21.210/2020.

Resolutivo

Se revoca sentencia del Tribunal Tributario en la parte que rechazaba el reclamo respecto del gasto por licencia y mantención SAP. Se acoge el reclamo en todas sus partes y se deja sin efecto la liquidación. Se exime al SII del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.

Texto de la sentencia

Santiago, a diez de julio de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de lo que se detallará a continuación, que se elimina: i. en la letra a) del considerando 21°, desde el pasaje “, entendiéndose por tales” hasta el punto y coma; ii. en el motivo 22°, desde la expresión “Ahora bien, y efectuando un análisis” hasta el punto final; iii. y los basamentos 23° y 24°.

Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) En relación a la partida “Gasto por concepto de licencia y mantención del software o Programa SAP”, a folio 12 se acompañó en esta segunda instancia por la reclamante los documentos que se enuncian inmediatamente, los que se tuvieron por acompañados con citación y no fueron objetados por el SII: Libro Mayor Balance al 31 de diciembre de 2016 de Inmobiliaria e Inversiones Recomsa S.A (antes

Empresas Relsa S.A), firmado y en hojas foliadas; Libro Mayor del ejercicio comercial 2016 de Inmobiliaria e Inversiones Recomsa S.A., en hojas foliadas; y, Libro Diario ejercicio comercial 2016 de Inmobiliaria e Inversiones Recomsa S.A.

El Libro Diario da cuenta del registro NUM000 SAP (Licencia) por un monto de $89.823.317, lo que se ve reflejado en el Libro Mayor, en la cuenta Honorarios y Servicios de Terceros, cuyo saldo final coincide con el Balance adjunto. Asimismo, en el Libro Mayor, la cuenta

Amortización de Software registra saldo final de $65.795.882, que concuerda con el Balance.

De ese modo, la efectividad del desembolso en análisis se encuentra acreditada con contabilidad fehaciente, sin perjuicio que no reside ahí el cuestionamiento del SII. 2°) Sentado lo anterior, dicho gasto puede calificarse como necesario para producir la renta de conformidad al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desde que, a diferencia de lo postulado por el SII y acogido por el a quo, no es requisito para aceptar el respectivo desembolso como gasto el que sea indispensable, imprescindible, inevitable u obligatorio para el funcionamiento u operación de la empresa -y, en consecuencia, para la producción de su renta-, sino sólo que “razonablemente” sea necesario, útil o sirva para dicho fin. 3°) En el presente caso no se ha cuestionado por el SII que el precio que registró la contribuyente por la licencia o la mantención del programa corresponda a su valor de mercado, ni tampoco que el software sirva para la gestión y administración de su negocio, sino únicamente que no se justificaría ese gasto desde que se trata de un programa para empresas productivas, o de mayor tamaño y complejidad, y no para aquellas como la de la contribuyente, de inversiones y arriendo de inmuebles y exiguo número de personal. 4°) Si bien el examen de la necesariedad del gasto comprende una revisión de la magnitud, proporcionalidad o monto del mismo, ello no equivale a erigir como requisito para considerar un gasto como necesario que el servicio utilizado o el bien adquirido mediante el respectivo desembolso, corresponda a la mejor decisión, o la decisión más acertada, desde el punto de vista financiero, comercial o empresarial, ni siquiera si existen otras opciones con las que supuestamente podría alcanzarse el mismo objetivo pretendido a través de un servicio o bien de menor valor.

Aceptar tal reparo supondría, primero, por la vía de la fiscalización de los gastos otorgar facultades al SII para controlar la conveniencia u oportunidad de decisiones económicas de los contribuyentes en el ámbito empresarial y, asimismo, privar a estos de la legítima posibilidad de optar por un bien o servicio de mayor valor, pero que considerando otros factores -técnicos, financieros, administrativos, etc.- puede conducir a estimarlos más favorables para la empresa y justifiquen esa mayor erogación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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