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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 262-202510 jul 2025

Presunción legal de ingresos por compra de divisas sin acreditación de hechos base

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol262-2025
Fecha sentencia10 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada sentencia que rechazó reclamo tributario. La Corte acoge el reclamo porque el SII no acreditó el hecho base (operaciones de compra de divisas) necesario para aplicar la presunción del artículo 70 LIR, vulnerando principios de legalidad y razonabilidad.

Hechos

Contribuyente Pascal reclamó contra liquidaciones del SII por IRenta 1ª categoría, IGC y reintegro art. 97 LIR (año 2016), fundadas en presunción del art. 70 LIR por ingresos no declarados derivados de compras de divisas reportadas por UAF. Tribunal de primera instancia rechazó el reclamo estimando configurados los requisitos del art. 70. Contribuyente apeló alegando que el SII no verificó las operaciones ni acreditó el hecho base de la presunción, y que careció de capacidad económica para realizarlas.

Considerandos clave

El tribunal estima que aunque el art. 70 permite presumir renta gravada ante signos no justificados de riqueza, la presunción no opera automáticamente sino que debe sustentarse en hechos objetivos y demostrados. Conforme a la Circular 8/2000 del SII y al art. 21 del Código Tributario, corresponde al Servicio acreditar el hecho base: que el contribuyente realizó efectivamente las operaciones reportadas. El SII incorporó información de UAF sin diligencia de verificación, validación, individualización de cuentas, flujo financiero ni entrevistas. El contribuyente aportó prueba coherente de su incapacidad económica, inexistencia de ingresos consistentes y vinculación de facturas con entidad judicialmente cuestionada, generando dudas razonables sobre la ocurrencia del hecho base. En ausencia de prueba del hecho base, la presunción no opera válidamente y la carga probatoria no se desplaza al contribuyente. Las liquidaciones adolecen de vicio esencial.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge el reclamo tributario. Se dejan sin efecto las liquidaciones N°NUM000, NUM001 y NUM002 de 29 de julio de 2019 por carecer de sustento legal y fáctico.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los considerandos tercero, veintinueve, treinta, treinta y cuatro, treinta y seis y treinta y siete. b) En el fundamento décimo noveno se elimina la frase final que va desde la expresión “no obstante” hasta la voz “dictamen”.

Asimismo, se reemplaza el signo de puntuación coma (,) que va luego de la palabra “instituciones” por un punto aparte. c) En la reflexión vigésimo segunda se prescinde de la oración final que se inicia con la locución “Documento”. d) En el motivo vigésimo tercero se cambia la voz “presenté” por “presentó”. e) En el considerando vigésimo octavo se eliminan los párrafos segundo y tercero.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que el contribuyente [Pascal] interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. N°NUM000, NUM001 y NUM002, de 29 de julio de 2019, emitidas por la Dirección Regional

Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de $51.347.660,

Impuesto Global Complementario de $10.807.395 y Reintegro del artículo 97 de la LIR por $9.096.982 incluidos recargos legales, para el Año Tributario 2016. Dichos actos administrativos se fundan en la presunción legal del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de la cual se le atribuyó la obtención de ingresos no declarados, supuestamente derivados de operaciones de compra de divisas efectuadas a través de casas de cambio.

Segundo: Que el reclamante sostiene que nunca realizó las operaciones que se le atribuyen y que la información utilizada por el Servicio de Impuestos Internos proviene sustancialmente de reportes remitidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los cuales consignan supuestas compras de divisas realizadas a través de la casa de cambio Saving Transfer Ltda. Alega que tales operaciones no le son imputables y que el Servicio no efectuó diligencia alguna para verificar su autenticidad o establecer su vinculación efectiva con su persona. En respaldo de su defensa, acompañó antecedentes documentales y declaraciones destinadas a acreditar su perfil económico limitado durante el período fiscalizado, afirmando que carecía de ingresos, patrimonio o capacidad financiera que justificara transacciones de la magnitud atribuida. Asimismo, sostuvo que la actuación del órgano fiscalizador se basó en meras referencias sin sustento fáctico verificable, afectando su derecho a controvertir oportunamente dichos antecedentes antes de la emisión de las liquidaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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