Presunción de renta por compra de divisas sin acreditación
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 264-2025 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo tributario, dejando sin efecto las liquidaciones de renta porque el SII no acreditó el hecho base para presumir ingresos no declarados conforme al artículo 70 LIR.
Hechos
El SII emitió liquidaciones a LUCERO por $150.074.592 (IR Primera Categoría, IGC y reintegro) año 2016, basándose en información de la casa de cambio Saving Transfer sobre operaciones de compra de divisas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La contribuyente apeló argumentando que nunca realizó tales operaciones, que su perfil económico es modesto, que carecen de verificación bancaria, y que el SII no acreditó el hecho base de la presunción legal. El SII no realizó gestiones independientes para corroborar las operaciones.
Considerandos clave
La Corte señala que la presunción del artículo 70 LIR no opera automáticamente, sino que requiere acreditación previa de hechos objetivos y verificados conforme a la Circular 8/2000 del SII. El órgano fiscalizador debe demostrar la existencia de signos externos de riqueza no justificados antes de presumir rentas. En este caso, falta toda prueba: no hay antecedentes bancarios, registros contables, ni requerimientos que acrediten ingreso de divisas. La prueba aportada por la contribuyente (certificados laborales, perfil económico modesto, testimonios) genera dudas serias sobre la ocurrencia de las operaciones y no fue desvirtuada. Las facturas y la incomparecencia administrativa resultan insuficientes como sustento.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 12 de marzo de 2025 que rechazó el reclamo. Se acoge el reclamo tributario de LUCERO y se dejan sin efecto las Liquidaciones 545, 546 y 547 de 23 de julio de 2019. Las liquidaciones carecen de sustento legal y fáctico.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los considerandos veintisiete, veintiocho y treinta y cuatro. b) En el motivo octavo se elimina la frase “doctrina que no obliga a fallar en idéntico sentido.”. Asimismo, se reemplaza el signo de puntuación coma (,) que va luego de la palabra “fiscalizador” por un punto aparte. c) En el basamento undécimo se prescinde del párrafo final. d) En el fundamento décimo octavo se elimina la frase final que va desde la expresión “no obstante” hasta la voz “dictamen”. Además, se sustituye el signo de puntuación coma (,) que va luego de la palabra “instituciones” por un punto aparte. e) En el considerando vigésimo sexto se excluyen los párrafos segundo y tercero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la contribuyente [LUCERO], interpuso reclamo tributario de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nros. 545, 546 y 547, todas de 23 de julio de 2019, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de $101.947.995; Impuesto Global
Complementario de $41.938.913 y Reintegro del artículo 97 de la LIR por $6.187.684, incluidos recargos legales, para el Año
Dichos actos administrativos se fundan en la presunción legal del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de la cual se le atribuyó la obtención de ingresos no declarados, supuestamente derivados de operaciones de compra de divisas efectuadas a través de casas de cambio.
Segundo: Que la reclamante sostiene, en síntesis, que la falta de acreditación del origen de los fondos asociados a las operaciones que se cuestionaron por el Servicio y que sirvieron de base para los actos reclamados, se debe a la inexistencia de compras y ventas de moneda extranjera, hecho generador de la obligación tributaria, constituyendo más bien, a su juicio, una hipótesis de emisión de documentos ideológicamente falsos por parte de la casa de cambios Saving Transfer Servicios Financieros
Limitada, que una operación de compra o venta real de moneda extranjera.
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