Del Viso Investment SA con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 318-2024 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte anula de oficio la sentencia por vulneración del debido proceso: se negó arbitrariamente a la empresa acceso a prueba documentada en otro tribunal, impidiéndole acreditar sus pretensiones en defensa.
Hechos
Del Viso Investment SA reclamó contra Liquidación N° 1102 (27.09.2017) del SII que rechazaba pérdidas de ejercicios anteriores y determinaba diferencia de impuesto de $1.418.199.273 para 2015. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero fijó hechos a probar el 5.06.2023. Durante la prueba, la empresa solicitó oficios para traer a la vista autos tramitados ante el Cuarto Tribunal Tributario (RIT GR-18-00155-2015), que incluían documentación relevante. El tribunal rechazó la solicitud por impertinente e inoficiosa; reposición también fue rechazada. Posteriormente, la empresa pidió como medida para mejor resolver que la Corte de Apelaciones remitiera esos autos; nuevamente se desestimó por improcedente. El 5.07.2024, el tribunal rechazó el reclamo por insuficiencia probatoria, confirmando la liquidación.
Considerandos clave
El tribunal identifica que la reclamación tributaria es contencioso administrativo de plena jurisdicción donde el contribuyente debe acreditar sus pretensiones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Subraya que la Constitución (art. 19 Nro. 3) garantiza un debido proceso que incluye ser oído, presentar pruebas y obtener decisión razonada. Advierte que durante la tramitación se vulneraron normas de debido proceso al negar arbitrariamente a la empresa la oportunidad de aportar probanzas que estimaba adecuadas para acreditar sus asertos, pese a solicitarlo en tiempo y forma. Señala que el tribunal no puede concluir falta de acreditación si una parte fue impedida de presentar diligencias probatorias legítimamente requeridas, generando indefensión. Sostiene que la nulidad procesal protege derechos y garantías procesales (bilateralidad, imparcialidad, igualdad de armas) que son presupuesto para un proceso justo y la solución justa del conflicto.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia de 5.07.2024 y todo lo obrado después de la resolución que recibió la causa a prueba; retrotrае la causa para que juez no inhabilitado ordene nuevo término probatorio, continuando la tramitación conforme a derecho. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco.
Primero: Que la empresa Del Viso Investment Sociedad Anónima, dedujo reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación Nro. 1102, de 27 de septiembre de 2017, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la que rechazó la pérdida de ejercicios anteriores imputada en el año tributario 2015 y determinó una diferencia de impuesto de primera categoría ascendente a $1.418.199.273, suma que incluye reajustes e intereses a la fecha de emisión de la Liquidación. El sentenciador de primer grado fijó como hechos a probar en resolución de 5 de junio de 2023, los siguientes: “1.- Efectividad que la Liquidación N° 1102, de 27.09.17, adolece de los vicios que el reclamante acusa en su reclamo, y que afectarían su validez.
Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten”; 2. Efectividad que la pérdida tributaria de ejercicios anteriores y los gastos del ejercicio liquidados, cumplen con los requisitos generales y especiales, en su caso, para ser deducidos de la Renta Líquida de la reclamante en el Año Tributario 2015. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten y que permitan desvirtuar la Liquidación N° 1102, de 27.09.16”. Segundo: Que, durante el término probatorio, la reclamante solicitó oficiar al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, a fin de traer a la vista los autos que actualmente se tramitan ante dicho tribunal bajo el RIT Nro. GR-18-00155-2015, RUC Nro. 15-9-0001483-7. Lo anterior según expresa en su presentación “[…] con el objetivo de no sobreabundar con documentación las dependencias del Tribunal de US. y considerando, sobre todo, que los documentos se encuentran incorporados en el procedimiento general de reclamación que se sustancia actualmente ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, ubicado en las mismas dependencias que el Tribunal de US”. Luego agrega que “[…] la liquidación reclamada en autos se basa en lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en la Liquidación N°138, la cual fue objeto de un reclamo por esta parte y cuya tramitación conoce actualmente el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT N°GR-18-00155-2015, RUC N°15-9-0001483-7.”
Dicha petición fue denegada por el tribunal, en los siguientes términos: “[a]tendido el mérito de autos. No ha lugar por ahora”. En contra de esta última decisión, se presentó reposición por el reclamante, la que fue rechazada por el tribunal, por estimar impertinente e inoficiosa la petición, indicando en lo que interesa “[…] su impertinencia radica en que la institución de ‘traer a la vista expediente’ tiene su origen en lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, directamente relacionado con la etapa procesal en que las causas se encuentran, en concreto, al estado procesal de ‘Fallo’, situación que no ocurre en el caso de marras y por ello este Tribunal resolvió como lo hizo en la resolución de 14.08.2023. Referido a lo inoficioso, por cuanto además de ser deber de las partes allegar los medios de prueba que estime pertinentes sin esperar que este Tribunal subsidie su actividad probatoria, la revisión y valoración de la prueba se hará en la sentencia definitiva respectiva por el que, tener los expedientes tramitados actualmente en otro Tribunal paralizados hasta que ello ocurra en ningún caso beneficia a los litigantes”. Finaliza resolviendo que el tribunal “[n]o innovará en lo resuelto y analizará, en la etapa procesal correspondiente, la pertinencia de traer a la vista las causas señaladas, todo lo cual, atendido la tramitación seguida ante estos TTA, deberá ser a costa del solicitante”.
Tercero: Que, a continuación, una vez citadas las partes a oír sentencia, el reclamante solicitó como medida para mejor resolver, oficio a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de que se remitieran los autos que están siendo tramitados en causa Rol
N°160-2024 del Libro Tributario y Aduanero, el expediente original junto con sus custodias que fueron acompañados en oficio N°55-2024. Precisa que todos ellos fueron presentados en la causa tramitada ante el Cuarto
Tribunal Tributario y Aduanero. Añadió en su petición que “[…] de no acceder a nuestra solicitud, mi representada se mantendrá en estado de indefensión, tal como señalamos en su oportunidad mediante recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución antes citada, debido a que se le rechazaría nuevamente la posibilidad de demostrar sus afirmaciones con los documentos que han sido presentados ante el 4°
TTA y que se encuentran actualmente en las dependencias de la Iltma.
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