Bcc S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 245-2025 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo tributario, anulando la Resolución Exenta Nro. NUM000 por infracción sustancial del procedimiento: omisión de la citación previa obligatoria del artículo 59 del Código Tributario.
Hechos
BCC S.A. reclama contra la Resolución Exenta Nro. NUM000 de 27 de abril de 2020 del SII, que modificó administrativamente la pérdida tributaria declarada para el año 2017 (de $4.333.787.027 a $2.191.845.520). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en sentencia de 14 de marzo de 2025. BCC S.A. apela, denunciando la omisión de la citación previa exigida por el artículo 59 del Código Tributario, que impidió ejercer su derecho a defensa en sede administrativa antes de la modificación de su situación tributaria.
Considerandos clave
El tribunal examina si la omisión de la citación previa constituye un vicio esencial conforme al artículo 1° Nro. 8 de la Ley Nro. 20.322. Analiza que el artículo 59 vigente al momento de la resolución establecía una secuencia procedimental obligatoria: iniciada una fiscalización mediante requerimiento, el SII debía citar al contribuyente, liquidar o girar dentro de nueve meses. La citación no era facultativa sino una garantía mínima del debido proceso que permitía al contribuyente conocer y controvertir los hechos antes de cualquier determinación tributaria. Constata que en autos no consta citación previa alguna: el SII dictó directamente la resolución sin requerimiento previo, infringiendo principios de legalidad, juridicidad y tipicidad. El vicio recae en un requisito esencial establecido expresamente en la ley y genera perjuicio efectivo al afectar el derecho a defensa del contribuyente. Desestima validar la omisión con base en la posterior Ley Nro. 21.713 por principio de irretroactividad.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada y se acoge el reclamo tributario, declarando la nulidad de la Resolución Exenta Nro. NUM000 de 27 de abril de 2020 sin costas. No se pronuncia sobre las alegaciones subsidiarias por resultar incompatibles con la nulidad declarada.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos octavo al trigésimo y trigésimo cuarto al cuadragésimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos comparece BCC S.A., interponiendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nro. NUM000, de 27 de abril de 2020, dictada por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual el ente fiscalizador modificó administrativamente la pérdida tributaria declarada por la contribuyente en su Formulario 22 para el Año
Tributario 2017. Según dicha resolución, se determinó que el monto procedente a reconocer como pérdida ascendía a $2.191.845.520, en lugar de los $4.333.787.027 declarados por la reclamante, lo que generó efectos inmediatos en la base imponible futura y en el saldo acumulado de pérdidas por arrastre, afectando su situación tributaria en ejercicios posteriores.
Segundo: Que el primer fundamento del reclamo deducido por la contribuyente que debe ser analizado es aquel que dice relación con la nulidad del acto administrativo impugnado por haberse dictado con infracción sustancial al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico tributario. En particular, se denuncia la omisión de la citación previa contemplada en el artículo 59 del Código Tributario, norma vigente al momento de emisión del acto, que disponía expresamente que el Servicio debía citar al contribuyente antes de formular observaciones, requerimientos de aclaración o modificaciones a sus declaraciones, especialmente cuando no mediaba liquidación. Según se indica en el recurso, la omisión de este paso procedimental impidió al contribuyente ejercer en sede administrativa su derecho a aportar antecedentes, refutar criterios o subsanar eventuales errores, generando un vicio esencial del procedimiento administrativo tributario.
Sobre este específico punto debe anotarse que el Servicio de Impuestos Internos no ha desconocido la falta de citación alegada, esgrimiendo —en cambio— que ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 63 del Código Tributario al dictar la resolución reclamada. En este sentido, aduce que no era obligatorio notificar una citación previa a la emisión de la Resolución, ya que el procedimiento de fiscalización seguido en autos se ajustó a la normativa vigente y se otorgaron instancias suficientes para que la reclamante presentara sus antecedentes.
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