Su con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 267-2025 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y acoge el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto las liquidaciones de renta por falta de prueba del hecho base de la presunción legal: el SII no acreditó que el reclamante realizó efectivamente las compras de divisas imputadas.
Hechos
El SII emitió Liquidaciones Nos. 714, 715 y 716 (julio 2019) en contra de Dongwei Su, basándose en el artículo 70 LIR por compras de divisas a Saving Transfer Servicios Financieros SpA en 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. El contribuyente apeló. Consta en autos que un tercero utilizó identidades falsas en facturas de Saving Transfer durante 2015, hay investigación penal vigente y consta que respecto a una operación de febrero 2015, el reclamante no se encontraba en territorio nacional según informe de la PDI.
Considerandos clave
El tribunal establece que la presunción del artículo 70 LIR requiere acreditar el hecho base (existencia real de las operaciones de compra de divisas), cargo que corresponde al SII conforme artículo 21 CT. La prueba rendida acredita que durante 2015 un tercero consignó sin autorización identidades de ciudadanos chinos en facturas de Saving Transfer para disimular verdaderos adquirentes, con investigación penal vigente que comprende el período de las operaciones del reclamante. Respecto a la operación de febrero 2015, consta que el contribuyente no estaba en el país. El contribuyente es persona natural sin inicio de actividades, circunstancia típica para no detectar facturas electrónicas falsas. La incomparecencia en fiscalización, contenido de facturas y ausencia del reclamante de la denuncia inicial resultan insuficientes para prevalecer. No es procedente supeditarse al resultado penal. El SII no probó la realidad de las operaciones, mientras el contribuyente aportó antecedentes generadores de serias dudas. Aplicando sana crítica, existe insuficiencia de antecedentes.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario de 6 de marzo de 2025 y se acoge el reclamo, dejando sin efecto íntegramente las Liquidaciones Nos. 714, 715 y 716. No se condena en costas a la parte reclamada por haber existido motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: a) se eliminan los considerandos 9°, 30° y 36°; b) en el considerando 25°, primer párrafo, se prescinde de la oración “Datas en que se pudo corroborar que el contribuyente se encontraba en el país a la emisión de las facturas impugnadas”; c) se suprimen los párrafos segundo y tercero del basamento 28°; d) se eliminan los párrafos tercero y cuarto del razonamiento 29°; e) se reemplaza en el considerando 35°, último párrafo, la oración “, por lo que este Tribunal entiende que el primer punto de prueba no puede tenerse por acreditado y por tal motivo, confirma que las Liquidaciones se emitieron en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables para tal efecto,” por la siguiente: “por falta de fundamento, sin perjuicio de lo que se resolverá al dirimir el fondo del reclamo”.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, conforme a la naturaleza de la presunción establecida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponde distinguir entre el hecho base que activa la presunción, esto es, la existencia de signos externos de riqueza o ingresos disponibles no justificados -que en este caso corresponderían a cinco compras de divisas efectuadas por el contribuyente los días 4 de febrero, 7 y 27 de abril, y 21 y 29 de diciembre de 2015 a Saving
Transfer Servicios Financieros SpA— y el hecho presumido, que es la existencia de renta gravada no declarada.
La carga de la prueba de ese hecho base corresponde al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y según lo indicado en la Circular Nro. 8 de 2000, que exige que las presunciones legales tributarias se funden en antecedentes ciertos, objetivos y verificados, y no en meras referencias indirectas.
En consecuencia, es carga del órgano fiscalizador acreditar que el contribuyente efectivamente realizó las operaciones de compra de divisas a que alude, por lo que, en ausencia de prueba del aludido hecho base, la presunción legal del artículo 70 citado no podrá operar válidamente.
Segundo: Que, en ese orden, la prueba rendida en este proceso da cuenta que durante el año 2015 un tercero consignó sin autorización la identidad de diversos ciudadanos chinos en facturas de ventas de divisas emitidas por Saving Transfer Servicios Financieros SpA, con el objeto de disimular los verdaderos adquirentes en la transacción, encontrándose vigente una investigación penal para determinar las transacciones concretas en que se habría utilizado la identidad de los afectados. Esta conclusión es coherente con el mismo relato de hechos contenidos en la querella interpuesta por el Director del SII en contra del representante legal de Saving Transfer, por el delito tipificado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.
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