Fernando Javier Barraza Luengo C/ Ari Grossman Roitburd
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3008-2025 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2025 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco.
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: la ministra señora Romy Grace Rutherford Parentti, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco
Servicio de Impuestos Internos: Mario Andrés Zagal Medina
Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos primero, octavo, noveno y décimo de su considerando cuarto, que se eliminan.
1°) El artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción de la acción penal “se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”
2°) El citado artículo 96 no señala que las actuaciones cuya omisión importa la paralización de la prosecución sean sólo aquellas realizadas por o ante el tribunal de garantía, excluyendo aquellas efectuadas por o ante el ministerio público. Lo anterior, porque como es sabido, el procedimiento penal ordinario contempla tres etapas, la de investigación, la intermedia y el juicio oral, por lo que las actuaciones de investigación de la primera fase sí son actuaciones del procedimiento penal. Es más, en esa etapa preliminar precisamente las pesquisas investigativas del ministerio público y las policías -y no las judiciales- precisamente son las que principal y esencialmente se ejecutan para posibilitar la prosecución del procedimiento.
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