Modificación de pérdida tributaria 2015 por gastos de organización
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 473-2024 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de rechazo y acoge reclamo tributario solo respecto a partida Licencias y Software ($226.511.357) como gasto de AT 2013, por vinculación con sentencia firme de Rol 256-2024; confirma rechazo en demás partidas.
Hechos
Persona jurídica reclamó contra Resolución Ex. NUM000 y Liquidación NUM001 del SII (27.08.2018) que modificó pérdida tributaria 2015 y estableció impuesto. Tribunal de primera instancia rechazó íntegramente el reclamo. La misma Corte confirmó en causa Rol 256-2024 (sentencia 04.06.2024) que acogió parcialmente reclamo contra partida p) Licencias y Software ($226.511.357) como gasto de organización AT 2013, partida no apelada por SII. Esto impactaba la pérdida de arrastre AT 2014 comprendida en la Resolución cuestionada.
Considerandos clave
La Corte constató que el Tribunal de primera instancia realizó adecuada valoración de la evidencia, aplicando correctamente sana crítica, fundamentando debidamente que documentación era insuficiente para acreditar pérdida declarada y gastos objetados. Efectuó análisis detallado de depreciación tributaria por fusiones, provisiones reestructuración, amortización goodwill y gastos sin respaldo, sustentando conclusiones en arts. 21 y 31 LIR y arts. 16, 17 y 21 Código Tributario. Sin embargo, por vinculación con causa Rol 256-2024 de idéntica Corte y fecha que aceptó partida Licencias y Software sin impugnación del SII, debe modificarse la Resolución y Liquidación para incluir esa partida en pérdida AT 2013 y consecuentemente en arrastre AT 2014.
Resolutivo
Revoca sentencia de rechazo y acoge parcialmente reclamo únicamente respecto a partida Licencias y Software ($226.511.357) como pérdida AT 2013 y arrastre AT 2014; ordena a SII modificar Resolución y Liquidación. Confirma rechazo en todas las demás partidas.
Texto de la sentencia
Santiago, a catorce de julio de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, rechazó íntegramente el reclamo deducido por PERSONA_JURIDICA000 en contra de la Resolución Exenta
NUM000 y la Liquidación NUM001 del 27 de agosto de 2018, dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes
Contribuyentes. La referida resolución administrativa modificó la pérdida tributaria informada por la reclamante para el año tributario 2015, en tanto que la liquidación mencionada estableció un impuesto único conforme al inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del mismo período. 2°) Atendido que en causa Rol N° 256-2024 de esta Corte y de esta misma fecha, se confirmó la sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC NUM002 y RIT NUM003, la que acoge el reclamo contra la partida p) Licencias y Software al aceptar como gasto de organización y puesta en marcha del AT 2013 por ese concepto la suma de $226.511.357 -partida no apelada por el SII en tal proceso-, lo que es comprendido en la Resolución Exenta NUM000 como pérdida de arrastre del AT 2014, deberá esta ser modificada consecuentemente, al igual que la Liquidación NUM001. 3°) Salvo lo razonado en el motivo precedente, analizada la sentencia dictada por el juez de primer grado, es posible constatar que se efectuó una adecuada valoración de toda la evidencia rendida, aplicando correctamente las reglas de la sana crítica. De este modo, el tribunal fundamentó debidamente que la documentación proporcionada no resultaba suficiente para acreditar la procedencia de la pérdida tributaria declarada -sin perjuicio de lo ya dicho- ni tampoco para justificar los gastos objetados.
En efecto, la decisión impugnada realizó un estudio detallado respecto a las partidas discutidas en el litigio, especialmente en relación con la depreciación tributaria de activos fijos derivados de fusiones empresariales, provisiones por gastos de reestructuración, amortización del goodwill, gastos sin suficiente respaldo documental y otros egresos no operacionales. En cada uno de estos aspectos el tribunal sustentó sus conclusiones en las normas tributarias pertinentes, específicamente los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario. 4°) Por las consideraciones expuestas, se modificará la sentencia apelada únicamente en lo señalado en el motivo 2° at supra.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se declara que:
I.- Se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en la causa RIT NUM004 y RUC
NUM005, que no hace lugar al reclamo tributario deducido en favor de PERSONA_JURIDICA000, en contra de la Resolución Ex. NUM000 y la Liquidación NUM001 ambas de 27 de agosto de 2018 de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, se decide que se acoge parcialmente dicho reclamo sólo en cuanto se acepta como parte de la pérdida del AT 2013 y, por consiguiente, de la pérdida de arrastre del AT 2014, la partida p)
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