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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 268-201729 dic 2017

Aeroplus Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol268-2017
Fecha sentencia29 dic 2017
RUC15-9-0001431-4
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de la acción fiscalizadora. Se discutió si la citación fue válidamente notificada por carta certificada. La Corte acogió el recurso del SII, aceptando que la notificación fue efectiva conforme al artículo 11 del Código Tributario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar al reclamo en contra de la liquidación por estimar prescrita la acción fiscalizadora del Servicio al no haber sido notificada la citación respectiva.

La Corte de Apelaciones manifestó que, para resolver acerca de la excepción de prescripción opuesta por la contribuyente, el tribunal de primera instancia fijó como hecho sustancial pertinente y controvertido, que se acreditara la notificación legal a la reclamante, del inicio de la fiscalización y de la citación que antecedieron a la liquidación.

En relación a la Citación, de conformidad artículo 11 del Código Tributario, la Corte expuso que se debía considerar que para los efectos de la notificación de la citación, el envío de la carta certificada debía ser un hecho indiscutible, circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada, autorizaba a examinar si se había desvirtuado la presunción legal, de que el contribuyente había sido notificado por este medio tres días después del envió.

El Tribunal de alzada, señaló que atendido el principio de la carga dinámica de la prueba era posible aceptar que el Servicio de Impuestos Internos, probara la efectividad de la notificación por carta certificada de la citación, en efecto, dicho órgano probó en autos la consistencia en el envío de la citación por el Servicio y la recepción de ésta por el contribuyente, diligencia que había sido efectuada por Correos de Chile, pues se basaba en medios tecnológicos y electrónicos que gravitan acerca de la correcta y clara reconstrucción del hecho controvertido.

Asimismo, la Corte consideró, además, el antecedente probatorio consistente en una boleta de honorarios electrónica, que daba cuenta que la persona adulta que recepcionó el envío de la carta certificada, prestaba servicios a la contribuyente, y a quien, los documentos electrónicos provenientes de Correos de Chile, señalan y singularizan con absoluta claridad como aquella persona a quien se le entregó por este servicio postal la citación enviada por el Servicio al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Vigésimo Noveno a Trigésimo Séptimo, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1° Que, para resolver acerca de la excepción de prescripción opuesta por la reclamante Aeroplus Chile Limitada, el tribunal de primera instancia fijó como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente:

“1.- Acredítese la notificación legal al reclamante del inicio de la fiscalización y de la Citación N° 122308730 que antecedieron la liquidación N° 225 de fecha 21.07.2015, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la XIV D.R.M.S.O., del SII, Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan.”

2° Que, en lo que dice relación en materia tributaria con el trámite de Citación, la cual, en cuanto a su notificación al contribuyente se puede efectuar por medio de carta certificada, en conformidad al artículo 11 del Código Tributario, éste, en lo pertinente precisa que: “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”.

3° Que, de conformidad ha dicho artículo, se debe considerar que para los efectos de tal notificación, el envío de la carta certificada debe ser un hecho indiscutible, circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 del Código Tributario, autoriza examinar si se ha desvirtuado la presunción legal, de que el contribuyente Aeroplus Chile Limitada, ha sido notificado por este medio tres días después del envió.

4°Que atendido el principio de la carga dinámica de la prueba es posible aceptar que el Servicio de Impuestos Internos, que dispuso la notificación por carta certificada de la Citación al contribuyente, pruebe adecuadamente la efectividad de ésta, y al efecto rindió en autos la consistente en:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Validez de notificación – Notificación por carta certificada – Artículo 11 Código Tributario

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