Aeroplus Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 268-2017 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2017 |
| RUC | 15-9-0001431-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la acción fiscalizadora. Se discutió si la citación fue válidamente notificada por carta certificada. La Corte acogió el recurso del SII, aceptando que la notificación fue efectiva conforme al artículo 11 del Código Tributario.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar al reclamo en contra de la liquidación por estimar prescrita la acción fiscalizadora del Servicio al no haber sido notificada la citación respectiva.
La Corte de Apelaciones manifestó que, para resolver acerca de la excepción de prescripción opuesta por la contribuyente, el tribunal de primera instancia fijó como hecho sustancial pertinente y controvertido, que se acreditara la notificación legal a la reclamante, del inicio de la fiscalización y de la citación que antecedieron a la liquidación.
En relación a la Citación, de conformidad artículo 11 del Código Tributario, la Corte expuso que se debía considerar que para los efectos de la notificación de la citación, el envío de la carta certificada debía ser un hecho indiscutible, circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada, autorizaba a examinar si se había desvirtuado la presunción legal, de que el contribuyente había sido notificado por este medio tres días después del envió.
El Tribunal de alzada, señaló que atendido el principio de la carga dinámica de la prueba era posible aceptar que el Servicio de Impuestos Internos, probara la efectividad de la notificación por carta certificada de la citación, en efecto, dicho órgano probó en autos la consistencia en el envío de la citación por el Servicio y la recepción de ésta por el contribuyente, diligencia que había sido efectuada por Correos de Chile, pues se basaba en medios tecnológicos y electrónicos que gravitan acerca de la correcta y clara reconstrucción del hecho controvertido.
Asimismo, la Corte consideró, además, el antecedente probatorio consistente en una boleta de honorarios electrónica, que daba cuenta que la persona adulta que recepcionó el envío de la carta certificada, prestaba servicios a la contribuyente, y a quien, los documentos electrónicos provenientes de Correos de Chile, señalan y singularizan con absoluta claridad como aquella persona a quien se le entregó por este servicio postal la citación enviada por el Servicio al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Vigésimo Noveno a Trigésimo Séptimo, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1° Que, para resolver acerca de la excepción de prescripción opuesta por la reclamante Aeroplus Chile Limitada, el tribunal de primera instancia fijó como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente:
“1.- Acredítese la notificación legal al reclamante del inicio de la fiscalización y de la Citación N° 122308730 que antecedieron la liquidación N° 225 de fecha 21.07.2015, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la XIV D.R.M.S.O., del SII, Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan.”
2° Que, en lo que dice relación en materia tributaria con el trámite de Citación, la cual, en cuanto a su notificación al contribuyente se puede efectuar por medio de carta certificada, en conformidad al artículo 11 del Código Tributario, éste, en lo pertinente precisa que: “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”.
3° Que, de conformidad ha dicho artículo, se debe considerar que para los efectos de tal notificación, el envío de la carta certificada debe ser un hecho indiscutible, circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 del Código Tributario, autoriza examinar si se ha desvirtuado la presunción legal, de que el contribuyente Aeroplus Chile Limitada, ha sido notificado por este medio tres días después del envió.
4°Que atendido el principio de la carga dinámica de la prueba es posible aceptar que el Servicio de Impuestos Internos, que dispuso la notificación por carta certificada de la Citación al contribuyente, pruebe adecuadamente la efectividad de ésta, y al efecto rindió en autos la consistente en:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Validez de notificación – Notificación por carta certificada – Artículo 11 Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Aeroplus Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Aeroplus contra liquidación de Primera Categoría (AT 2012) por $114.983.839, dejando sin efecto base imponible que no consideró costos ni gastos asociados a ingresos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Salinas Varela con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó notificación de citación y liquidación de impuesto global complementario por año 2017, alegando no haberlas recibido durante pandemia COVID-19 en domicilio sin conserje. Corte desestimó apelación confirmando que SII cumplió requisitos legales de notificación por carta certificada.
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Inversiones y Rentas Kavod S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se aprobó avenimiento extrajudicial entre contribuyente y SII, omitiendo pronunciamiento sobre la apelación deducida contra sentencia de primera instancia por cuestión de falta de notificación.
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.
Pedro Malig Perez con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la acción fiscalizadora por defectuosa notificación de la citación. La Corte acogió la excepción de prescripción al concluir que el SII no acreditó legalmente la notificación de la citación que debía interrumpir el plazo de tres años.