Sociedad Ralei Development Group con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 268-2024 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia que acogió parcialmente reclamo tributario. La Corte rechaza apelación de contribuyente por insuficiencia probatoria respecto de gastos en servicios informáticos no debidamente justificados ante el SII.
Hechos
Sociedad Ralei Development Group SpA reclamó resolución del SII que rechazó pérdida tributaria por $5.312.346 en partidas de 'Asesorías Inmobiliarias' y 'Servicios Informáticos' (Resolución N° 190900032 de 1 abril 2020). Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo el 14 junio 2020: reconoció completamente 'Asesorías Inmobiliarias' ($5.312.346) y parcialmente 'Servicios Informáticos' (solo $763.753 en lugar de $5.312.346 rechazados). La contribuyente apeló ante Corte de Santiago cuestionando la valoración de documentos contables, específicamente facturas duplicadas de la Universidad de Chile y una rendición de gastos varios.
Considerandos clave
El tribunal destaca que al contribuyente le corresponde probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones (artículos 21 y 29 Código Tributario). Respecto de las facturas cuestionadas, la Corte concluye que la duplicidad de facturas con montos y fechas diferentes no permite inferir un mero error de digitación, pues existen documentos de respaldo distintos en cada caso. Las anotaciones contables no son lo suficientemente claras para establecer si se trata de un único gasto o dos pagos diferentes. La contribuyente no ha aportado antecedentes suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad que pesa sobre los actos administrativos del SII. Las alegaciones de la apelante carecen de fundamento probatorio adecuado.
Resolutivo
Se confirma en todos sus términos la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de 14 junio 2020, rechazando así la apelación de la contribuyente. Queda firme el reconocimiento parcial de pérdida tributaria por servicios informáticos solo en $763.753.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco.
Primero: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en los autos sobre reclamo tributario, caratulados “Sociedad Ralei Development Group SpA con SII Oriente”, RIT GR-15- 00155-2020, RUC N° 20-9-0000900-4, el 14 de junio de 2020, por la cual que acogió parcialmente el reclamo presentado por el contribuyente, ordenando redeterminar la pérdida tributaria rechazada mediante Resolución N° 190900032 de 1 de abril de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, al tener por acreditada la partida “Asesorías Inmobiliarias” y por parcialmente acreditada la partida denominada “Servicios Informáticos”.
Segundo: Que, en el fallo impugnado, el tribunal a quo llega a la conclusión que, si bien el monto de $5.312.346 no estaba justificado ante el Servicio de Impuestos Internos, ello se logra superar en el proceso administrativo en relación a la cuenta “Asesoría inmobiliaria”, toda vez que se pudo constatar que la totalidad de las facturas acompañadas al proceso por la contribuyente, guardaban relación con la información consignada en el documento adjuntado por la reclamante denominado “Libro Mayor Cuenta Balance Servicios Informáticos Año Comercial 2018”, lo que es concordante, no sólo con las sumas planteadas por la reclamante, sino también con las cantidades cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, no habiendo ningún otro argumento al que se pueda recurrir para no reconocer tales documentos tributarios válidamente emitidos por las cifras que contienen.
Sin embargo, respecto de la partida “Servicios informáticos”, el Tribunal estima que el monto no reconocido correspondería únicamente a $763.753 y no a los $5.312.346 que impugnó el ente fiscal en la Resolución Exenta 122.191.
Tercero: Que, no obstante ello, la recurrente anuncia y desarrolla su recurso de apelación respecto de ambos aspectos, esto es, “servicios informáticos” y “asesoría inmobiliaria”, lo que nos lleva a descartar toda alegación que se relacione con este último concepto, pues -como se indicó- dicho reclamo fue completamente acogido en la sentencia en cuestión, de forma que no corresponde pronunciarse nuevamente sobre dicho particular.
En cuanto a la cuenta de “Servicios informáticos”, el reclamo efectuado por la recurrente fue parcialmente acogido por el tribunal del grado, por lo que sólo se atenderá a dicha parte de la apelación.
Cuarto: Que, la apelación en cita, en lo pertinente, se funda en dos yerros que se habrían cometido en la sentencia impugnada.
El primero se encontraría en los considerandos décimo segundo a décimo quinto, toda vez que, en su opinión, en éstos, si bien el juez del mérito acoge las facturas individualizadas en los números 2126540, 2146209, 2146210 y 2177829, emitidas por la Universidad de Chile, estas suman la cantidad de $103.205; sin embargo, no ocurre lo mismo con la factura N° 64464, de 29 de junio de 2018, registrada el 30 de junio de 2018, en el Libro Mayor de la cuenta contable Servicios Informáticos, duplicada con la misma glosa, pero distinto monto, el 28 de septiembre de 2018.
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