Blanco y Negro S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 166-2024 |
| Fecha sentencia | 3 abr 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma sentencia que acogió parcialmente el reclamo tributario de Blanco y Negro S.A., reconociendo deducción de utilidades del CDF por $2.921.830.847 pero rechazando devolución de PPUA por falta de acreditación del origen y requisitos legales.
Hechos
Blanco y Negro S.A. reclamó contra Resolución DJU 13.00 Nro. 468 de marzo 2020 del SII, buscando modificar declaración rectificatoria de Impuesto a la Renta 2017 y obtener devolución de PPUA por $887.973.527 derivadas de utilidades del Canal del Fútbol (CDF). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo: reconoció deducción de utilidades CDF por $2.921.830.847 pero negó devolución de PPUA. El SII apeló la acogida parcial; Blanco y Negro S.A. apeló la negación de PPUA e interpuso casación en la forma. La Corte rechaza ambos recursos del contribuyente y confirma la sentencia de primera instancia.
Considerandos clave
La Corte hace suyos los argumentos del Tribunal a quo sobre la existencia del mandato de Blanco y Negro S.A. a la ANFP para administrar y distribuir utilidades televisivas, acreditándose mediante documentos de 2010 y 2016, certificados de 2017 y rendiciones mensuales de 2016. Verifica que los retiros practicados desde CDF ascienden a $2.921.830.847, monto debidamente documentado. Rechaza la casación en la forma por falta de preparación: los puntos de prueba 2 y 3 fijados por el a quo abarcaban la cuantía controvertida, resolución que no fue impugnada oportunamente. Respecto de PPUA, concluye que no se acreditaron el origen, porcentajes y requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta para justificar la procedencia de la devolución, siendo la documentación insuficiente.
Resolutivo
Se rechaza casación en la forma interpuesta por Blanco y Negro S.A. Se confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente el reclamo (deducción utilidades CDF reconocida) pero negó devolución de PPUA. Queda firme el reconocimiento de deducción por $2.921.830.847 y la negación de devolución de $887.973.527.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco.
I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos:
Primero: Que, comparece Christian Raggio Marín, abogado, en representación de la reclamada, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 12 de abril de 2024, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, la que acogió parcialmente el reclamo deducido por Blanco y Negro S.A., ordenando modificar parcialmente la Resolución Ex. DJU 13.00. Nro. 468 de 23 de marzo de 2020 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de proceder con la declaración rectificatoria de la declaración de Impuesto a la Renta F22 del AT 2017, únicamente en lo que dice relación con la deducción de las utilidades provenientes del CDF, ascendentes a la suma de $2.921.830.847.- modificando la pérdida tributaria de la reclamante y negó lugar a la solicitud de devolución de PPUA, conforme a lo razonado en la aludida sentencia, sin costas, solicitando que esta sentencia sea revocada, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación.
Segundo: Que, lo que toca dilucidar de conformidad a las alegaciones vertidas por la parte apelante, es si en la especie, existe o no un mandato otorgado en el caso puntual, por Blanco y Negro S.A. a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional para administrar y repartir a sus socios las utilidades provenientes de los derechos de transmisión televisivas del Canal del Fútbol y que se haya rendido cuenta de este, lo que va en línea con el segundo punto de prueba que el Tribunal A Quo fijó en su oportunidad.
Tercero: Que, sobre este aspecto, esta Corte hace suyos los argumentos y análisis efectuados por el sentenciador A Quo, particularmente en sus motivos décimo tercero a décimo sexto, donde realiza un extenso análisis sobre la figura por la cual en primer término Blanco y Negro S.A. terminó administrando los activos y otros derechos del Club Social y Deportivo Colo Colo (en quiebra), para posteriormente analizar la fórmula mediante la cual los distintos clubes del fútbol chileno tomaron participación posteriormente en la explotación de los derechos de transmisión del fútbol chileno, con la constitución que en su oportunidad hiciere la ANFP con el CDF.
Cuarto: Que, adicionado a lo anterior, habiéndose efectuado un análisis de la documentación custodiada, el acuerdo de distribución de dineros de televisión Canal del Fútbol Limitada firmado entre los clubes de fútbol Colo Colo, Universidad de Chile y Universidad Católica, de 1 de junio de 2010, distribuir el 25% de los ingresos por ese concepto que les corresponde a los tres en conjunto, de la siguiente forma, hasta el 31 de diciembre de 2015, acuerdo nuevamente firmado, de 14 de diciembre de 2016, con los mismos porcentajes antes indicados.
Quinto: Que, a mayor abundamiento, se adjuntó como prueba el documento individualizado como “Cuotas Extraordinarias”, donde se detalla la rendición de cuentas mensual practicada por la ANFP a Blanco y Negro S.A., durante el año comercial 2016, por los ingresos que percibió en virtud del mandato a nombre propio que le fue otorgado, indicando además los descuentos. Luego, la ANFP emitió el Certificado Nro.8 de 25 de abril de 2017, en el cual se detalla los ingresos percibidos desde CDF durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en virtud del mandato existente entre la ANFP y los clubes asociados.
Sexto: Que, a base de lo dicho en el acápite precedente, lo que se registra a título de retiros practicados desde el CDF para el año comercial 2016, asciende a la suma total, antes de practicar descuentos, de $2.921.830.847.-, y de acuerdo con los antecedentes aportados, se encuentran acreditados.
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