Statkraft Chile Inversiones Eléctricas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 274-2024 |
| Fecha sentencia | 10 abr 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Acta final art 12 ley n°21713 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLevanta acta que pone término a la gestión judicial por aplicación del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713, verificados los requisitos para condonación de intereses y multas tributarias.
Hechos
Statkraft Chile Inversiones Eléctricas Ltda. mantenía gestión judicial pendiente ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero por reclamo de las liquidaciones Nros. 1087 a 1089 de 31 de agosto de 2017. El Tribunal Tributario y Aduanero emitió sentencia definitiva el 27 de mayo de 2024. Statkraft apeló. Tras la publicación de la Ley 21.713 el 24 de octubre de 2024, solicitó acogerse al beneficio de condonación de intereses y multas establecido en su artículo duodécimo transitorio. El SII verificó el cumplimiento de requisitos mediante Resolución Ex. SII Nro. 395/2025 de 30 de enero de 2025 y concedió la condonación por el 100% de multas e intereses.
Considerandos clave
La Corte constata que se han verificado todos los requisitos formales establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713: la gestión judicial estaba pendiente a la entrada en vigencia de la ley, la solicitud se presentó dentro del plazo establecido (entre noviembre de 2024 y 31 de diciembre de 2024), el reclamo se inició antes del 1 de enero de 2024, el Servicio de Impuestos Internos emitió resolución dentro del plazo de tres meses reconociendo la deuda tributaria reajustada y concediendo condonación total de intereses y multas, y el contribuyente ha rendido caución mediante Boleta de Garantía Nro. J00185. Conforme a lo prescrito en la norma, una vez ingresada la resolución del SII, rendida y ratificada la caución ante el tribunal, corresponde levantar acta dentro de quinto día para poner término a las gestiones judiciales, la que adquiere carácter de sentencia ejecutoriada.
Resolutivo
Se levanta acta poniendo término a la gestión judicial Rol 274-2024, la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen para cumplimiento.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco.
Resolviendo al escrito de folio 36: téngase por cumplido lo ordenado.
Primero: Que en estos autos Rol Nro. 274-2024 (Tributario y Aduanero), mediante resolución de 8 de agosto de 2024, se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de ese año, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Segundo: Que el 30 de enero de 2025, la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII Nro. 395/2025, por la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley Nro. 21.713, por el 100% de las multas e intereses que acceden a los impuestos contenidos en las liquidaciones Nros. 1087 a 1089 de 31 de agosto de 2017.
Tercero: Que, el contribuyente atendido lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitó a esta Corte levantar el acta que al efecto establece la ley.
Cuarto: Que, el 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley Nro. 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, que, entre sus disposiciones, establece en su artículo duodécimo transitorio que “[l]os contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”
Dicha norma, en su numeral tercero, dispone que “[d]entro del plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, y se considerará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”.
Quinto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita y habiéndose acompañado copia de la resolución de la autoridad administrativa que concede la condonación establecida en el artículo duodécimo transitorio de la Ley Nro. 21.713 en los términos que se han señalado, y al haberse rendido caución mediante Boleta de Garantía Nro J00185, se levanta la presente acta, poniendo término a esta causa, la que, como establece la ley, tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Cómo resuelve este tribunal
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