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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 276-20184 sep 2019

Instituto Profesional la Auracana S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol276-2018
Fecha sentencia4 sep 2019
RUC16-9-0000111-1
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Crédito fiscal por depreciación de activo fijo del año 2013. El contribuyente no presentó antecedentes requeridos por el SII en citación específica, por lo que se rechazó la deducción de $351.721.087 por gastos de depreciación.

Texto de la sentencia

Santiago,  cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Décimo, Undécimo (dice "Décimo Primero”), Duodécimo (dice "Décimo Segundo”), y del Décimo Séptimo a Vigésimo, los que se eliminan; asimismo, se sustrae del razonamiento Décimo Sexto desde el párrafo que se inicia con la oración: "Que, con fecha 08 de mayo del presente año,” hasta el punto final (.) posterior a la palabra “depreciación”.

Y se tiene en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos requirió al contribuyente Instituto Profesional La Araucana S.A. antecedentes para auditar el Activo Fijo correspondiente al Año Tributario 2013, los que se aportaron con fecha 11 de diciembre de 2014, y con ellos procedió al examen de los ingresos, costos, corrección monetaria, gastos de depreciación de bienes del activo inmovilizado y declaración del crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y para considerar si lo solicitado por el contribuyente, de acuerdo a la revisión de la contabilidad y los elementos de respaldo que se aportaron, estaba conforme a derecho respecto del monto rebajado por concepto de gastos de depreciación ($351.721.087), emitió la Citación Nº 61- 3, de 20 de agosto de 2015, bajo apercibimiento del artículo 132 del Código Tributario, es decir, de no ser admisibles en el procedimiento de reclamación aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo.

En la Citación Nº 61 - 3, de 20 de agosto de 2015, el Servicio requirió al contribuyente acompañar todos los antecedentes, determinada y específicamente, del Año Tributario 2013, folio 234591823, respecto del monto que se rebajó por concepto de gasto de Depreciación ($ 351.721.087).

Segundo: Que el contribuyente Instituto Profesional La Araucana S.A., no dio respuesta a la citación Nº 61 - 3, de 20 de agosto de 2015, por lo que el Servicio de Impuesto Internos, como consecuencia de todo lo anterior, de la base imponible declarada  en el Año Tributario 2013, folio 234591823, dedujo el impuesto que el contribuyente había pagado y que rebajó por concepto de gasto de Depreciación, lo que se reflejó en el detalle de la Liquidación Nº 366, de fecha 21 de octubre de 2015, notificada con fecha 28 de octubre de 2015.

Tercero: Que, por consiguiente, la razón del requerimiento por el Servicio de Impuestos Internos se debió a que el reclamante se trata de un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría que se encuentra obligado a determinar sus impuestos mediante renta efectiva determinada en base a contabilidad completa y a acreditar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo de los impuestos respectivos.

En consecuencia, al reclamante le es atinente el artículo 17 del Código Tributario, inciso primero, que dispone: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE REVOCA SENTENCIA - TTA acogió reclamo - falta de acreditación derecho al crédito por activo fijo -

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