Forus SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 281-2022 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalGoodwill por fusión de SIETEVEINTE S.A.: se confirma con modificación que FORUS debe acreditar cumplimiento de requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta para deducir el gasto en años 2015 y 2016, rechazando la objeción del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós.
Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba sean reemplazados por aquél que propone el reclamado Servicio de Impuestos Internos, pues de este modo se recoge de mejor manera el conflicto y se asigna la carga de la prueba al litigante que legalmente debe soportarla.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00026-2017, con declaración que se modifica los puntos 1 y 2 por los siguientes:
“1.- Acredítese por la reclamante que el Gasto por Goodwill producto de la fusión por compra de la sociedad SIETEVEINTE S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para ser deducidos como gasto tributario para los Años Tributarios 2015 y 2016, que fueron objetados en la “Referencia N°1” en la Liquidación N°208 y Resolución Exenta N°232, ambas de fecha 14 de diciembre de 2016, reclamadas en autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.
2.- Acredítese por la reclamante que el Gasto por Goodwill producto de la fusión por compra de la sociedad SIETEVEINTE S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para ser deducidos como gasto tributario para los Años Tributarios 2015 y 2016, que fueron objetados en la “Referencia N°1” en la Liquidación N°208 y Resolución Exenta N°232, ambas de fecha 14 de diciembre de 2016, reclamadas en autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban”.
Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Jessica González Troncoso, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto los puntos de prueba objeto de su impugnación, ya fueron modificados por el juez de primera instancia al acoger el recurso de reposición interpuesto por la contraria, mediante resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, sin que el Servicio se haya alzado en su contra.
Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
Cómo resuelve este tribunal
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