Inversiones Daniela Claro Spa/tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 219-2022 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2022 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho contra resolución que declaró inadmisibles recursos de apelación deducidos contra rechazo de incidente de nulidad, confirmando que el artículo 133 del Código Tributario restringe apelación solo a cuatro hipótesis específicas.
Hechos
Inversiones Daniela Claro SpA reclamó ante Tribunal Tributario (RIT GR-17-00150-2017). El tribunal rechazó incidente de nulidad. La empresa dedujo recursos de apelación (subsidiario y directo) contra tal rechazo, que fueron declarados inadmisibles por el Tribunal Tributario el 14 de septiembre de 2022. Ante ello, interpuso recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte confirma que el Código Tributario establece régimen recursivo especial y restrictivo en procedimientos de reclamación tributaria. El artículo 133 permite apelación solo en cuatro casos específicos: resoluciones que reciben la causa a prueba, que se pronuncian sobre medidas cautelares, que declaran inadmisible un reclamo o hacen imposible su continuación, y sentencia definitiva. El incidente de nulidad y su rechazo no constituyen ninguna de estas hipótesis legales. Por tanto, conforme a la regla general del mismo artículo 133, procedía solo recurso de reposición, no apelación. El tribunal a quo correctamente declaró inadmisibles los recursos de apelación por improcedentes.
Resolutivo
Rechaza el recurso de hecho deducido por la empresa contra la resolución del 14 de septiembre de 2022, dejando firme la declaración de inadmisibilidad de los recursos de apelación.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Alonso Morales Muñoz y el abogado don Eduardo Sanchez Santibáñez, confirmando. Santiago, 15 de diciembre de 2022.
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós.
A folio 27, a lo principal, téngase presente, al otrosí, téngase presente.
Primero: Que comparece el abogado Luis Enrique Seguel Malagueño, en representación de la parte reclamante en autos caratulados “Inversiones Daniela Claro SpA con Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, seguida ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RIT GR-17-00150-2017, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 14 de septiembre de 2022 que declaró inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación que dedujo tanto de manera subsidiaria como directa, contra la resolución de 30 de agosto pasado que, a su turno, rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto por dicha parte.
Sostiene que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil autoriza la interposición de este recurso, pues se trata la resolución impugnada de un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, así como por la remisión a las normas generales que previene el artículo 148 del Código Tributario, pues dicho cuerpo normativo no contempla una norma especial para este caso.
Afirma que el fundamento entregado por el tribunal para declarar inadmisibles los referidos recursos de apelación, asilado en el artículo 133 del Código Tributario, no es aplicable en este caso, citando jurisprudencia en apoyo a dicha interpretación.
Solicita que se declare la procedencia del recurso de apelación interpuesto en forma directa en la presentación de 5 de septiembre de 2022 y se conceda en el efecto que señala la ley.
Segundo: Que al informar el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana expone que tanto el recurso de apelación subsidiario, como la apelación directa interpuesta contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad, son inadmisibles, por lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, conforme al cual las resoluciones que se dicten durante el curso del proceso sólo serán susceptibles de ser atacadas mediante el recurso de reposición, salvo que se trate de las situaciones que la misma norma establece, cuyo no es el caso de autos.
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