Sociedad de Desarrollo Rio Danubio LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 283-2019 |
| Fecha sentencia | 31 jul 2020 |
| RUC | 14-9-0001262-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente buscaba reconocimiento de pérdida de arrastre por operaciones crediticias de 1982. Corte rechazó la deducción por falta de comprobación de trazabilidad de fondos y destino cierto de los créditos, requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don José Jara Gutiérrez, por 25 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Miguel Fernández Guerra, por 15 minutos. Santiago, 31 de julio de 2020.
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Proveyendo a los escritos folios 24 y 25: A todo, téngase presente.
Primero: Que, la reclamante ha intentado el reconocimiento de una pérdida de arrastre compuesta, principalmente, por operaciones crediticias que se hicieron exigibles en la crisis de 1982, respecto de las cuales, ha desplegado una abundante actividad probatoria tendiente a acreditar la existencia de las mismas, los montos involucrados y la forma en que los acreedores se hicieron pago de dichas acreencias, lo que motivó la celebración de un contrato de transacción, una escritura rectificatoria y un posterior juicio arbitral, pretendiendo que dichos instrumentos, aunado a las copias de los pagarés y documentos bancarios, sirvan de prueba suficiente para tener por acreditado el gasto que compone la pérdida.
Segundo: Que, sin embargo, el reclamante olvida que la norma contenida en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece, que se podrá deducir especialmente como gasto los intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto. Entre los intereses que se pueden citar como gasto aceptado, se pueden mencionar los siguientes: a) Los intereses que correspondan a préstamos empleados en la adquisición de mercaderías y otros bienes destinados a la comercialización o giro; b) Los intereses que correspondan a saldos de precio de mercaderías y otros bienes destinados a la comercialización o giro; c) Los intereses que correspondan a préstamos aplicados al financiamiento de gastos que sean aceptados como deducción de la renta bruta; d) Los intereses pagados por mora en el pago de patentes municipales e imposiciones previsionales en caso de que la mora se hubiere originado en forma involuntaria o por falta de disponibilidades en el respectivo negocio o empresa; e) Los intereses que correspondan a saldos de precio de bienes del activo inmovilizado, pero sólo respecto de los devengados a partir de la fecha en que dichos bienes sean empleados en el respectivo negocio o empresa, es decir, desde cuando éstos comiencen a producir o prestar servicios.
Tercero: Que, respecto de la procedencia de la deducción tributaria en cuestión, resulta indispensable que se dé estricto cumplimiento a los requisitos de tipo general que se exigen para la deducción de los gastos de la renta líquida del impuesto de primera categoría.
Especialmente, debe contar con los antecedentes que demuestren la existencia de la obligación sobre la sociedad y el destino de los créditos, sea para la adquisición de mercaderías, otros bienes destinados a la comercialización o giro o para la adquisición de bienes del activo inmovilizado.
En este aspecto, resulta indispensable poder justificar la trazabilidad de los fondos provenientes de los créditos y el destino final del mismo, cuestión que desde el punto de vista probatorio no ha sido satisfecha, ya que no basta con la mera afirmación, sino que era imprescindible acreditar el destino cierto de los fondos para poder acreditar el gasto que se invoca.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Perdidas de arrastre - Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
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