Telemercados Europa S.a./4º Tribunal Tributario y Aduanero
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 298-2017 |
| Fecha sentencia | 5 feb 2018 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho al estimar que la resolución que deniega apelación subsidiaria de una interlocutoria sobre cumplimiento de oficio no es apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario, que restringe expresamente los recursos en procedimiento tributario.
Hechos
Telemercados Europa S.A. reclamó ante el 4º Tribunal Tributario y Aduanero una liquidación y resolución del SII. Solicitó por art. 132.6 del Código Tributario que se oficiera a la DGC-SII para obtener antecedentes sobre notificaciones realizadas el 9 de mayo de 2013. El Tribunal ordenó el oficio el 1 de junio de 2017, pero el SII cumplió parcialmente. El 6 de septiembre de 2017, el Tribunal resolvió no certificar incumplimiento, estimando cumplimiento íntegro. La recurrente interpuso reposición con apelación subsidiaria el 12 de septiembre. El 20 de septiembre de 2017, el Tribunal rechazó la reposición y desechó la apelación por no ser susceptible conforme art. 133 del Código Tributario. Telemercados dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
El Tribunal sostiene que todo medio de impugnación debe estar expresamente regulado por el legislador como garantía del debido proceso (art. 19 n°3 inc. 6° CPR), sin posibilidad de aplicación analógica. En el procedimiento de reclamación tributaria, el art. 133 del Código Tributario enuncia exhaustivamente los recursos: las resoluciones dictadas durante la tramitación, salvo excepciones nominadas, solo son susceptibles de reposición, y la resolución que falla la reposición no es susceptible de recurso alguno. La apelación procede solo en casos expresamente regulados (art. 132, 137 y 139 CT): interlocutoria que recibe a prueba, medidas cautelares, sentencia definitiva e interlocutoria que declara inadmisible el reclamo. El art. 148 CT sobre supletoriedad del CPC es inaplicable respecto de recursos, pues el régimen recursivo está plenamente regulado en el procedimiento tributario, y el legislador ha restringido expresamente este sistema por la especialidad y brevedad que requiere la judicatura tributaria.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por Telemercados Europa S.A. Queda firme la resolución del Tribunal Tributario de 20 de septiembre de 2017 que desestimó la apelación subsidiaria, con lo que la interlocutoria de 6 de septiembre que declaró cumplimiento de oficio permanece sin revisión en casación.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Nicolás Abbott Croxatto; y contra el recurso, la abogado del SII doña Laura Zamora Astudillo, quienes lo hicieron por 10 minutos, respectivamente.
Santiago, cinco de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo escrito folio 40870: téngase presente.
Primero: Que, comparece don Juan Pablo Orellana Pavón, abogado, domiciliado en calle Marchant Pereira N°201, oficina 802, comuna de Providencia, en representación de Telemercados Europa S.A., en autos sobre reclamo tributario tramitado ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, Ruc 13-9-0001924-0, Rit GR-18-00496-2013, quien interpone un recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2017, dictada por el referido Tribunal que denegó el recurso de apelación interpuesto por esta parte, de manera subsidiaria a la reposición intentada en contra de la resolución de 6 de septiembre de 2017.
Pide acoja en todas sus partes declarando expresamente la admisibilidad el recurso de apelación interpuesto en autos y le dé la tramitación que en derecho corresponda.
Funda su impugnación señalando que por presentación de 21 de abril de 2017, la recurrente solicitó al Tribunal Tributario conforme al artículo 132 inciso 6 del Código Tributario, oficiar al Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (DGC), a fin de que dicho organismo remitiera al Tribunal Tributario y Aduanero los siguientes antecedentes:
a) La carpeta original de la fiscalización realizada al contribuyente Telemercados Europa S.A. que concluyó con la resolución y liquidación reclamada en estos autos.
b) Nómina de todas las notificaciones que practicó la fiscalizadora Hortensia del Carmen Ramírez Herrera el 9 de mayo de 2013;
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