Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 287-2017 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2018 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogido recurso de hecho del SII. La Corte revocó el rechazo a la apelación sobre objeción de costas, considerando que esa resolución es apelable por resolver un incidente con derechos permanentes conforme al artículo 187 CPC, aplicable supletoriamente por artículo 148 Código Tributario.
Hechos
En reclamo tributario RIT GR-16-00178-2013, el Tribunal Tributario y Aduanero condenó en costas al SII. Se regularon costas en $600.000. El SII objetó por monto excesivo. El 7 de septiembre 2017, el Tribunal rechazó la objeción. El SII apeló el 12 de septiembre 2017, pero el Tribunal negó admisibilidad a la apelación estimándola improcedente. El SII recurre de hecho a la Corte de Apelaciones cuestionando que la apelación debería ser admisible.
Considerandos clave
La Corte estima que, conforme al artículo 148 del Código Tributario, caben supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil en materias no reguladas especialmente. Según el artículo 187 CPC, son apelables las resoluciones que resuelven incidentes fijando derechos permanentes para las partes. La resolución de 7 de septiembre 2017 que rechazó la objeción de costas constituye tal incidente, pues resuelve cuestión permanente en la causa ya ejecutoriada. Aunque el artículo 133 del Código Tributario regula la apelación como excepción respecto de sentencias definitivas, para incidentes especiales posterior a ejecución de sentencia aplica la remisión del artículo 148, prevaleciendo la norma de procedimiento común cuando la tributaria no contempla hipótesis expresa.
Resolutivo
Se acoge recurso de hecho. Se concede apelación en solo efecto devolutivo contra resolución de 7 de septiembre 2017 que rechazó objeción de costas. Se ordena remisión de autos a la Corte para su conocimiento y resolución.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Nicole Bravo. Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho.
Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que doña Nicole Bravo Riveros, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en autos tributarios RIT GR-16-00178-2013 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2017, que no concedió el recurso de apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de 07 de septiembre del año pasado, que rechazó la objeción de costas interpuesta por su parte, siendo que dicha apelación debe ser declarada admisible.
Explica que con fecha 12 de abril de 2017 se dictó sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia complementaria del Tribunal a quo condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos. Por este motivo, con fecha 09 de agosto de 2017, se regularon las costas en $600.000.- suma que el ente fiscalizador objetó por ser un monto excesivo, atendida la cuantía de lo discutido. Luego de la tramitación de esta objeción, por resolución de 07 de septiembre de 2017, se rechazó la objeción presentada por su parte y en contra de esta resolución interpuso recurso de apelación el 12 de septiembre de 2017, recurso al que se negó lugar porque a juicio del tribunal a quo, era improcedente.
Sostiene que este recurso de apelación es procedente, puesto que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza la objeción de costas, es de una sentencia interlocutoria, ya que resolvió un incidente un el juicio estableciendo derechos permanentes para las partes de acuerdo al art 187 del Código de Procedimiento Civil, siendo por ello procedente el recurso de apelación.
Hace presente que de acuerdo a las normas que rigen el procedimiento general de reclamos establecidas en el artículo 123 y ss del Código Tributario, no establece norma alguna que rija este caso, pero el artículo 148 del Código Tributario establece que aquellas materias que no estén sujetas a disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la resolución que resuelve un incidente en juicio estableciendo derechos permanentes para las partes es apelable, siendo que además el Tribunal a quo le dio tramitación incidental a la objeción de costas presentada por su parte.
En cuanto a los argumentos de derecho del recurso de hecho, cita los artículos 203, 148, 142, 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 123 y 148 del Código Tributario.
Pide que se acoja el recurso de hecho y se resuelva que se concede la apelación en contra de la resolución ya mencionada, ordenando la remisión de los autos, para el conocimiento y resolución de esta Corte.
La misma causa en primera instancia
Figueroa Rhode con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Se acogió la reclamación por prescripción de la acción fiscalizadora. El SII no acreditó válidamente la notificación de la citación que habría extendido el plazo de 6 años a 9 años, por lo que la liquidación del IGC dictada el 30.07.2013 fue emitida fuera de…
Figueroa Rhode con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Se acoge recurso de reclamación por formalidades procesales. Tribunal declara admisible la causa derivada desde Corte de Apelaciones.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Industria Automotriz Francoamericana S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Industria Automotriz Francoamericana apelaba sentencia de primera instancia que rechazaba su reclamo tributario ante el SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no hubo vulneración del debido proceso ni vicios procesales reparables.
Crh Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
Se discutía la caducidad de las facultades fiscalizadoras del SII respecto de liquidaciones de los años 2010 y 2011. La Corte revocó parcialmente la sentencia anterior para incorporar como materia de prueba los presupuestos que permitan determinar tal caducidad.
Wada Enterprise S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria de Wada Enterprise S.A. por falta de documentación sustentatoria de ingresos no declarados en 2010.
Telemercados Europa S.a./4º Tribunal Tributario y Aduanero
La Corte rechaza el recurso de hecho al estimar que la resolución que deniega apelación subsidiaria de una interlocutoria sobre cumplimiento de oficio no es apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario, que restringe expresamente los recursos en procedimiento tributario.
Iturriaga y Compañia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro - Causa de Estudio Señora Elizabeth Melero
Corte confirma sentencia que acogió reclamos tributarios de contribuyentes porque el SII destruyó documentación relevante de fiscalización, causando indefensión no imputable a los reclamantes.
Cb Consultorias y Proyectos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Confirmada sentencia que rechaza alegación de prescripción de fiscalización tributaria, acreditando malicia en declaraciones falsas por uso de contratos forward para ocultar pagos de bonificaciones; rechaza también nulidad de derecho público por incompetencia del juez tributario, y condena a costas de la instancia.