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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 287-20172 feb 2018

Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol287-2017
Fecha sentencia2 feb 2018
RecursoTributario-Hecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogido recurso de hecho del SII. La Corte revocó el rechazo a la apelación sobre objeción de costas, considerando que esa resolución es apelable por resolver un incidente con derechos permanentes conforme al artículo 187 CPC, aplicable supletoriamente por artículo 148 Código Tributario.

Hechos

En reclamo tributario RIT GR-16-00178-2013, el Tribunal Tributario y Aduanero condenó en costas al SII. Se regularon costas en $600.000. El SII objetó por monto excesivo. El 7 de septiembre 2017, el Tribunal rechazó la objeción. El SII apeló el 12 de septiembre 2017, pero el Tribunal negó admisibilidad a la apelación estimándola improcedente. El SII recurre de hecho a la Corte de Apelaciones cuestionando que la apelación debería ser admisible.

Considerandos clave

La Corte estima que, conforme al artículo 148 del Código Tributario, caben supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil en materias no reguladas especialmente. Según el artículo 187 CPC, son apelables las resoluciones que resuelven incidentes fijando derechos permanentes para las partes. La resolución de 7 de septiembre 2017 que rechazó la objeción de costas constituye tal incidente, pues resuelve cuestión permanente en la causa ya ejecutoriada. Aunque el artículo 133 del Código Tributario regula la apelación como excepción respecto de sentencias definitivas, para incidentes especiales posterior a ejecución de sentencia aplica la remisión del artículo 148, prevaleciendo la norma de procedimiento común cuando la tributaria no contempla hipótesis expresa.

Resolutivo

Se acoge recurso de hecho. Se concede apelación en solo efecto devolutivo contra resolución de 7 de septiembre 2017 que rechazó objeción de costas. Se ordena remisión de autos a la Corte para su conocimiento y resolución.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Nicole Bravo. Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho.

Santiago, dos de febrero de dos mil dieciocho.

PRIMERO: Que doña Nicole Bravo Riveros, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en autos tributarios RIT GR-16-00178-2013 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2017, que no concedió el recurso de apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de 07 de septiembre del año pasado, que rechazó la objeción de costas interpuesta por su parte, siendo que dicha apelación debe ser declarada admisible.

Explica que con fecha 12 de abril de 2017 se dictó sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia complementaria del Tribunal a quo condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos. Por este motivo, con fecha 09 de agosto de 2017, se regularon las costas en $600.000.- suma que el ente fiscalizador objetó por ser un monto excesivo, atendida la cuantía de lo discutido. Luego de la tramitación de esta objeción, por resolución de 07 de septiembre de 2017, se rechazó la objeción presentada por su parte y en contra de esta resolución interpuso recurso de apelación el 12 de septiembre de 2017, recurso al que se negó lugar porque a juicio del tribunal a quo, era improcedente.

Sostiene que este recurso de apelación es procedente, puesto que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza la objeción de costas, es de una sentencia interlocutoria, ya que resolvió un incidente un el juicio estableciendo derechos permanentes para las partes de acuerdo al art 187 del Código de Procedimiento Civil, siendo por ello procedente el recurso de apelación.

Hace presente que de acuerdo a las normas que rigen el procedimiento general de reclamos establecidas en el artículo 123 y ss del Código Tributario, no establece norma alguna que rija este caso, pero el artículo 148 del Código Tributario establece que aquellas materias que no estén sujetas a disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la resolución que resuelve un incidente en juicio estableciendo derechos permanentes para las partes es apelable, siendo que además el Tribunal a quo le dio tramitación incidental a la objeción de costas presentada por su parte.

En cuanto a los argumentos de derecho del recurso de hecho, cita los artículos 203, 148, 142, 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 123 y 148 del Código Tributario.

Pide que se acoja el recurso de hecho y se resuelva que se concede la apelación en contra de la resolución ya mencionada, ordenando la remisión de los autos, para el conocimiento y resolución de esta Corte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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