Cb Consultorias y Proyectos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 236-2017 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que rechaza alegación de prescripción de fiscalización tributaria, acreditando malicia en declaraciones falsas por uso de contratos forward para ocultar pagos de bonificaciones; rechaza también nulidad de derecho público por incompetencia del juez tributario, y condena a costas de la instancia.
Hechos
CB Consultorias y Proyectos S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de operaciones mediante contratos forward que, según la Administración, fueron utilizados para realizar pagos ocultos de bonificaciones a ejecutivos del grupo Penta, eludiendo impuesto a la renta. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación parcialmente pero rechazó la prescripción. La empresa apeló alegando: (1) prescripción de 3 años por falta de malicia en las declaraciones; (2) nulidad de derecho público de la liquidación. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de la apelación.
Considerandos clave
Respecto de prescripción: el tribunal confirma que la malicia en declaraciones tributarias constituye dolo civil que debe probarse por quien la alega (SII), pero acredita malicia en el caso por: (i) reconocimiento del contribuyente de que los forwards tuvieron propósito de ocultar pagos; (ii) ausencia de buena fe en la ejecución de contratos conforme art. 1546 CC; (iii) discordancia entre naturaleza de los forwards y su finalidad real; (iv) registros contables inconsistentes. Aplica plazo extraordinario de 6 años. Respecto de nulidad de derecho público: rechaza por incompetencia ratione materiae del Juez Tributario antes de la Ley 21.039, invocando perpetuatio iurisdictionis; la nueva ley no se aplica retroactivamente. Sobre costas: estima que recurrente no tuvo motivo plausible en segunda instancia.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de 11 de abril de 2017, rechazando la reclamación tributaria; se condena a la empresa al pago de costas de esta instancia conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de febrero de dos mil dieciocho.
I.- En cuanto a la alegación de prescripción:
Primero: Que, la hipótesis contenida en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario contempla un plazo de prescripción de la acción fiscalizadora de 6 años, fundada en un componente de carácter subjetivo que permite aumentar de 3 a 6 años el referido término, cuando concurran declaraciones de impuestos maliciosamente falsas.
Se ha señalado que son declaraciones maliciosamente falsas, las presentadas a sabiendas, con la clara conciencia de que se procede mal. Dicho de otro modo, estamos frente a declaraciones de impuestos presentadas con la intención positiva de defraudar al Fisco, privándolo de los ingresos que legítimamente le pertenecen de acuerdo a la ley (Ugalde Prieto, Rodrigo – García Escobar, Jaime, La prescripción en materia tributaria, Legal Publishing Chile, Santiago, 2009, p. 25).
Segundo: Que, en este caso, la declaración de maliciosamente falsa cae en la hipótesis del dolo civil y en consecuencia, debe ser probado, recayendo en el Servicio de Impuestos Internos el onus probandi en tal sentido, cuestión que resulta de la aplicación del principio general de derecho que señala que la buena fe se presume y la mala (dolo) debe probarse.
Tercero: Que del mérito del proceso, se advierte que es el propio contribuyente quien ha reconocido que los contratos de forward tuvieron como propósito, realizar pagos de manera oculta a altos ejecutivos del grupo Penta, con la finalidad de evitar que dichos montos fueran conocidos por otros miembros de la plana mayor, cuestión que evidencia, en principio, un actuar que contraría a la buena fe, que impone la publicidad en la ejecución de actos normales de administración y que por cierto, genera buenas prácticas de gobierno corporativo.
Asimismo, se ha reconocido que los precios establecidos en los forwards eran manejados por los contratantes, provocando artificialmente una pérdida que el contribuyente califica que generaba un efecto neutro desde el punto de vista tributario, sin explicar suficientemente cómo sucedería aquello.
Cuarto: Que, el para calificar la malicia en el obrar de la contribuyente, es pertinente invocar el artículo 1546 del Código Civil, norma que impone que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Cómo resuelve este tribunal
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