Wada Enterprise S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 283-2017 |
| Fecha sentencia | 5 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria de Wada Enterprise S.A. por falta de documentación sustentatoria de ingresos no declarados en 2010.
Hechos
Wada Enterprise S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación N°169 del SII que le imputó ingresos de primera categoría por $19.928.073 no incluidos en su declaración de renta 2010, provenientes de fondos mutuos, venta de auto usado y venta de bien raíz. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La empresa apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 283-2017). El SII había rechazado incidencia de inadmisibilidad probatoria. Se impusieron costas al reclamante.
Considerandos clave
La Corte constata que la pericia practicada careció de documentación de respaldo: no se contó con certificados de agentes retenedores para fondos mutuos, ni documentos sustentativos para venta de auto usado, ni documentación sobre venta de bien raíz más allá de lo consignado en libros. El tribunal subraya que el contribuyente no comparecló a las fiscalizaciones ni acreditó posteriormente con documentación la procedencia de sus alegaciones. Respecto a costas, la Corte estima que el rechazo de la incidencia de inadmisibilidad probatoria interpuesta por el SII es decisión sobre cuestión accesoria, no sobre el fondo. Al rechazarse íntegramente la reclamación y no existir motivo plausible para litigar, es procedente mantener la condena de costas.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 10 de agosto de 2017 que rechaza la reclamación tributaria de Wada Enterprise S.A. Quedan firmes la Liquidación N°169 del SII y la condena al pago de costas procesales.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Javier Ugarte Uribe, por el recurso, y el abogado don Christian Anguita Oyarzún, contra el mismo.
Santiago, cinco de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 269 y 271, téngase presente.
Primero: Que, a diferencia de lo sostenido en estrado por la reclamante, el perito señaló en sus conclusiones con relación a las partidas de impuestos injustificadas, precisamente, con los fondos mutuos, que no tuvo a disposición los certificados emitidos por los agentes retenedores de Wada Enterprise S.A. que sustentarían el monto contabilizado.
Luego, en relación a la venta del auto usado tampoco tuvo a la vista los documentos que sustenten dicha contabilización.
En cuanto a la venta del bien raíz solamente analizó la cuenta consignada en el detalle contable que dio origen al saldo de cuenta N°4201004-9, pero nada dijo sobre la documentación sustentatoria
Finalmente, en relación a los ingresos de primera categoría, señaló que la reclamante no incluyó en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010 la cantidad de $19.928.073 provenientes de los ingresos descritos y señalados en el Concepto A de la Liquidación N°169.
Segundo: Que, en consecuencia, si bien la pericia valora las partidas sobre la base de los libros que tuvo a la vista, lo cierto es que no contó con la documentación de respaldo que permitiera acreditar la procedencia de las impugnaciones realizadas a la Liquidación N°169.
Cómo resuelve este tribunal
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